Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de julio de 1989, de las Consejerías de Presidencia y Agricultura y Pesca, por la que se fijan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la campaña de lucha contra los incendios forestales.

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El Decreto 152/89, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales establece que mediante Orden se fijarán las funciones, cometidos, responsabilidades y tareas a realizar durante la compaña de lucha contra los incendios forestales. En su virtud, una vez oídas las respectivas juntas de personal y representación laboral y a propuesta de los Organismos, Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) y Agencia de Medio Ambiente (A.M.A.) tenemos a bien disponer:

CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Y COMETIDOS

Artículo 1º.

Con el fin de conseguir la mayor eficacia en el desempeño de las funciones encomendadas al personal de la Administración, en la campaña de incendios forestales, se establecen los centros de coordinación y divisiones territoriales siguientes:

a) Centro de Coordinación regional.

b) Centros de Coordinación provincial.

c) Comarcas de extinción.

d) Demarcaciones de extinción.

Artículo 2º.

1. El Centro de coordinación regional tendrá como misión la coordinación de las actuaciones encaminadas a la extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. En cada provincia existirá un Centro de coordinación provincial que se encargará de la coordinación de los recursos y medios utilizados en la provincia respectiva.

3. Los centros indicados en los apartados 1 y 2 funcionarán las 24 horas del día durante toda la campaña de incendios forestales.

Artículo 3º.

Para optimizar la utilización de los recursos y medios asignados a un determinado territorio, la superficie forestal de cada provincia, a los efectos de la lucha contra los incendios forestales, se dividirá en comarcas de extinción y éstas a su vez en demarcaciones de extinción.

Artículo 4º.

A fin de estructurar adecuadamente al personal requerido para la participación en la lucha contra los incendios forestales se establecen los siguientes puestos funcionales:

1. Puestos para la supervisión y el control del buen funcionamiento de los recursos de prevención, detección y extinción, durante toda la campaña.

a) Director regional de lucha contra incendios forestales.

b) Director provincial de lucha contra incendios forestales.

2. Puestos de responsabilidad directa en las tareas de extinción y que se realizarán mediante turnos de guardia, a lo largo de la campaña:

a) Director técnico de coordinación regional.

b) Director técnico de coordinación provincial.

c) Director técnico de extinción.

d) Coordinador comarcal de extinción.

e) Encargado de retén helitransportado.

f) Auxiliar técnico de extinción.

3. Otros puestos para tareas relacionadas con la extinción como pueden ser conductores, mecánicos, capataces, etc. y que podrán ser realizadas por turnos o por horas.

Artículo 5º.

Exisitirá un Director regional de lucha contra incendios, en cada uno de los Organismos I.A.R.A. y A.M.A., que será el responsable del control, supervisión y coordinación del desarrollo de la campaña de incendios forestales y que tendrá, entre otras, las siguientes misiones:

a) Vigilar el cumplimiento del plan INFOCA, en lo referente a las funciones atribuidas al I.A.R.A. y a la A.M.A., así como de los respectivos planes provinciales de lucha contra incendios.

b) Realizar una evaluación continua de las incidencias que se produzcan a lo largo de la campaña, estableciendo en caso necesario los mecanismos de corrección pertinentes.

c) Apoyar las tareas de coordinación regional en los incendios que por su importancia requieran la intervención de recursos extraordinarios.

d) Cuidar de la armonización entre el Centro de coordinación regional y los Centros provinciales.

Artículo 6º.

En cada provincia existirán dos directores provinciales de lucha contra incendios, uno por el I.A.R.A. y otro por la A.M.A., que se responsabilizarán del correcto desarrollo de la campaña a nivel provincial y que tendrán como funciones principales las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del plan de incendios en la provincia respectiva, así como del perfecto estado de los recursos disponibles.

b) Obtener la máxima coordinación con los distintos Organismos de la Administración central, autonómica y local, así como con otras instituciones y empresas públicas o privadas en el caso de que participen en trabajos de extinción.

c) Apoyar las funciones de coordinación provincial en aquellos incendios en que se requiera la intervención de recursos extraordinarios o exista peligro para personas o inmuebles.

d) Analizar la evolución de la campaña en la provincia y tomar las medidas correctoras pertinentes para mejorar su eficacia.

Artículo 7º.

El Director técnico de coordinación regional será el responsable del correcto funcionamiento del Centro de coordinación regional, en lo referente a la lucha contra los incendios forestales, debiendo cumplir, entre otros, los siguientes cometidos:

a) Coordinar la utilización de los recursos de carácter supraprovincial, fijando las prioridades de intervención de los mismos.

b) Cuidar de la correcta recepción de la información sobre los incendios que se originan y que emiten los respectivos Centros provinciales elaborando los correspondientes resúmenes regionales.

c) Supervisar el funcionamiento de los Centros de coordinación provincial, comunicando al Director regional de lucha contra incendios las disfunciones que se produzcan.

d) Preparar la información, a lo largo de la campaña, sobre los incendios forestales para la Administración y los medios de comunicación.

Artículo 8º.

Al frente de cada Centro de coordinación provincial estará el Director técnico de coordinación, que realizará, entre otras, las funciones siguientes:

a) Coordinar y optimizar la utilización conjunta de los medios humanos y materiales del I.A.R.A. o la A.M.A., asignados a la lucha contra los incendios forestales cuidando que se cumpla el despacho automático de los mismos, en los casos previstos.

b) Solicitar los recursos de otros Organismos, Empresas, o de particulares, cuando sea necesario.

c) Elaborar la información sobre los incendios producidos y confeccionar los distintos partes de incidencias, que deben ser comunicados en los períodos fijados al Centro de coordinación regional.

d) Cuidar del cumplimiento del protocolo de intervención y prever el relevo del personal que realiza trabajos de extinción.

e) Comprobar periódicamente el funcionamiento de la red de alerta y analizar la utilización de los recursos en los incendios proponiendo al Director provincial de lucha contra incendio las medidas correctoras oportunas.

Artículo 9º.

En cada provincia existirá al menos un Director técnico de extensión encargado del asesoramiento a los alcaldes y de la dirección técnica de las tareas de extinción, en las "zonas de peligro", y cuando sean requeridos para ello, por dicha autoridad, fuera de las mismas. Las funciones del Director Técnico de extinción, que deben ejercerse en el lugar del incendio, serán entre otras, las que siguen:

a) Dirigir la actuación de los recursos y medios que intervienen directamente en la extinción, solicitando los que precise al Centro de coordinación.

b) Proponer a la autoridad competente la requisa de material, la entrada en fincas particulares, la utilización de aguas públicas o privadas y la realización de trabajos como cortafuegos o inicio de contrafuegos, en los casos que las características del incendio lo requieran.

c) Mantener permanente contacto con el Director técnico de coordinación para que, según la evolución del incendio, se pueda disponer a la mayor brevedad de los recursos necesarios para la rápida extinción del fuego.

d) Proporcionar los datos del incendios al Centro de coordinación e informar sobre las circunstancias del mismo. Cuando la superficie quemada supere la 250 Has. esta información debe ser hecha por escrito.

Artículo 10º.

Para cada una de las comarcas de extinción que se establezcan en las provincias, existirá un Coordinador comarcal de extinción con las siguientes funciones principales:

a) Bajo las órdenes del Director Técnico de extinción, coordinar la actuación de los distintos medios terrestres y humanos empleados en los incendios producidos en la correspondiente comarca, encargándose del avituallamiento del personal en los casos que se precise.

b) Colaborar con las autoridades locales en los casos de movilización y reclutamiento de personal para participar en la extinción del incendio.

c) Asumir subsidiariamente las funciones del Director técnico de extinción en tanto éste se persone en el incendio.

Artículo 11º.

En las bases de helicópteros, existirá un encargado de retén helitransportado, que tendrá, entre otras, las funciones:

a) Intervenir, al frente del retén en los incendios a los que acuda el helicóptero.

b) Cuidar del equipamiento del retén y de su correcta utilización. c) Dirigir la labor de retén en las tareas de extinción, participando en las mismas.

d) Colaborar con el coordinador comarcal en la extinción de los incendios que se produzcan en su demarcación fuera de la jornada de retén.

Artículo 12º.

En cada demarcación de extinción que se considere, dentro de una comarca, deberá haber un Auxiliar técnico de extinción que desempeñará, entre otras, las funciones siguientes:

a) Acudir a los incendios que se produzcan en su demarcación. b) Cuidar del perfecto estado de los medios materiales y del equipamiento de los retenes asignados a la demarcación, así como de su correcta utilización.

c) Dirigir la labor de los retenes y medios a su cargo en las tareas de extinción, participando en las mismas cuando sea preciso. d) Asumir subsidiariamente las funciones del Director técnico de extinción, en tanto se persone en el incendio el Coordinador comarcal.

CAPITULO II: DEL PERSONAL REQUERIDO

Artículo 13º.

Las funciones de Director regional de lucha contra incendios serán realizadas por los jefes del Servicio de Actuaciones Forestales del I.A.R.A y de Utilización y Actividades del Medio Natural de la A.M.A. y en ausencia de éstos, por baja o vacaciones, por alguno de los Jefes de Departamento o Sección o Técnicos, especialmente cualificados, de ambos Servicios que aquéllos propongan.

Artículo 14º.

Los Directores provinciales del I.A.R.A. y la A.M.A. desempeñarán las funciones de Director provincial de lucha contra incendios, siendo sustituidos, en caso de baja o vacaciones, por el Jefe del Departamento de Actuaciones Forestales y el Jefe de la Sección de Conservación de la Naturaleza, y en ausencia de éstos por los Técnicos adscritos a los mismos, que por su especial cualificación, sean propuestos por los respectivos Directores privinciales.

Artículo 15º.

La Dirección técnica de coordinación regional será efectuada por los técnicos cualificados adscritos al Servicio de Actuaciones Forestales del I.A.R.A. o al Servcio de Utilización y Actividades del Medio Natural de la A.M.A.

Artículo 16º.

Las Direcciones técnicas de coordinación y extinción, en cada provincia, serán asignadas al personal técnico cualificado de los Departamentos de Actuaciones Forestales del I.A.R.A. y de las Secciones de Conservación de la Naturaleza de la A.M.A.

Artículo 17º.

El personal de la Guardería Forestal desempeñará las funciones encomendadas a los Coordinadores comarcales, Encargados de retenes helitransportados y Auxiliares técnicos de extinción.

Artículo 18º.

Las tareas, a que hace referencia el artículo 4.3, serán realizadas en la campaña de incendios por el personal, cualificado para las mismas, que prestan sus servicios en las Direcciones provinciales del I.A.R.A. y la A.M.A.

Artículo 19º.

Cualquier persona adscrita al I.A.R.A. y a la A.M.A., deberá colaborar en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales cuando sea requerido para ello por los Directores Generales Técnicos de dichos Organismos.

CAPITULO III: DE LOS TURNOS DE GUARDIA

Artículo 20º.

Las funciones de lucha contra los incendios forestales, encomendadas al personal a que se refiere el capítulo anterior, serán ejercidas, fuera de la jornada normal de trabajo durante todos los días de la campaña, tanto laborables como festivos, mediante dedicación especial o turnos de guardias.

Artículo 21º.

El personal con dedicación especial tendrá que realizar horas de disponibilidad relativa, debiendo estar localizable por los Centros de Coordinación y en disposición de acudir a los mismos cuando las circunstancias de un incendio lo requieran.

Artículo 22º.

1. Los turnos de guardia comprenderán:

a) Horas de presencia.

b) Horas de disponibilidad absoluta.

2. Son horas de presencia las que se hacen en los Centros de coordinación y comarcas o demarcaciones de extinción y durante las cuales solamente serán exigibles tareas relacionadas con la extinción de incendios.

3. Son horas de disponibilidad absoluta las que no exigen la presencia física del personal que las lleva a cabo, pero debe estar localizable permanentemente durante las mismas teniendo que presentarse en el Centro de coordinación o acudir a un incendio, de manera inmediata, al ser requerido para ello.

Artículo 23º.

La realización de las funciones de los Directores regionales y Directores provinciales de lucha contra los incendios exigirá la dedicación de disponibilidad relativa durante toda la campaña.

Artículo 24º.

1. Los Directores técnicos de coordinación a nivel regional y provincial tendrán, durante los turnos de guardia que le sean asignados, horas de presencia en los respectivos Centros de coordinación desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche y las restantes 10 horas serán de disponibilidad absoluta.

2. Los Directores técnicos de extinción tendrán que desplazarse y estar presentes en los incendios, en que intervenga algún retén además de los de despachos automático; el tiempo restante del turno de guardia estará en situación de disponibilidad absoluta.

Artículo 25º.

1. Los técnicos que sean requeridos para realizar las funciones de coordinación o extinción tendrán como máximo 16 días de guardia a lo largo de la campaña de incendios.

2. Cuando, en algún caso, los técnicos adscritos a los Servicios, Departamentos y Secciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 sean insuficientes para cubrir los turnos de guardia previstos, se estará a lo siguiente:

a) Recurrir al personal técnico cualificado perteneciente a otros Servicios, Departamentos o Secciones del I.A.R.A., la A.M.A. u otros Organos de la Administración Autonómica.

b) Contratar eventualmente a personal cualificado.

c) Los Directores Generales Técnicos de A.M.A. e I.A.R.A., podrán autorizar excepcionalmente, y por resolución conjunta, que se rebase el límite de 16 días de guardia establecido en el apartado 1.

Artículo 26º.

1. Los Coordinadores comarcales y Auxiliares técnicos de extinción, durante los turnos de guardia que les correspondan, deberán permanecer en alguna de las instalaciones (casas forestales, controles, alojamiento de retenes, etc.) existentes en los montes de las comarcas o demarcaciones asignadas o estar localizables permanentemente en las mismas entre las 11 y las 22 horas, y las horas restantes estarán con disponibilidad absoluta. 2. El encargado de retén helitransportado se desplazará con el mismo a los incendios en que intervenga el helicóptero, durante la jornada del retén a su cargo, las restantes horas de turno de guardia, estará en situación de disponibilidad absoluta.

Artículo 27º.

El resto del personal requerido, para participar en la campaña, lo hará realizando turnos de guardia, según las tareas asignadas, conforme a lo establecido en el artículo 21, o bien mediante la realización de los servicios extraordinarios que correspondan.

Artículo 28º.

1. El personal a que se refieren los artículos 25 y 26, deberán realizar como máximo 31 días de guardia, durante la campaña de incendios. 2. Cuando con el personal disponible no se pueda cumplir la exigencia anterior, los Directores Provinciales respectivos recurrirán a otras personas cualificadas para cada función, pertenecientes al I.A.R.A., la A.M.A. y otros Organos de la Administración Autonómica o bien a la contratación temporal de personal especializado.

3. Excepcionalmente los Directores Generales Técnicos del I.A.R.A. y la A.M.A. podrán autorizar, por resolución conjunta que se supere el límite de los 31 días establecidos en el apartado 1.

Artículo 29º.

El personal asignado a la campaña de incendios forestales, fuera de los turnos de guardia que han de realizar, podrán ser requerido, por los respectivos Directores regionales o provinciales de lucha contra incendios, para que intervengan en las tareas de Coordinación, o extinción, siempre que las condiciones del incendio lo exijan o para relevar al personal de guardia cuando sea preciso.

Artículo 30º.

Para cada campaña de incendios forestales se elaborará la relación del personal de la Administración que ha de intervenir en la misma, con indicación de las funciones a desempeñar y los correspondientes turnos de guardia. Esta relación deberá ser aprobada conjuntamente por los Directores Generales Técnicos del I.A.R.A. y la A.M.A.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Presidente del I.A.R.A. y al Director de la A.M.A. para dictar, de manera conjunta, las disposiciones complmentarias que se requieran para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 1 de julio de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Presidencia

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