Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 179/1989, de 25 de julio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva), de una parcela de terreno sita en su término municipal con destino a la construcción de un Centro de salud TII.

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Por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno de propiedad municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) de una parcela de terreno sita en su término municipal, cuya descripción es la siguiente: Solar en la calle Almaraz, sin número de gobierno. Tiene un frente a dicha calle de diecinueve metros y cincuenta centímetros, una longitud por la derecha mirando desde dicha calle de cuarenta y cinco metros y cincuenta centímetros y otra mirando desde dicha calle por la izquierda de veintitrés metros y noventa centímetros y una superficie total de mil quinientos ochenta y nueve metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al Sur, con la calle Almaraz; al Norte, con finca matriz de donde se segrega, en una línea de veintisiete metros y noventa y tres decímetros; al Este, con Camino de Villalba, hoy calle Nerva y al Oeste, terrenos del Ilmo. Ayuntamiento destinado a Centro Cultural.

Artículo Segundo. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales para destinarla a la construcción de un Centro de Salud.

Artículo Tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 25 de julio de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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