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La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud fija como uno de sus objetivos fundamentales la mejor utilización de los recursos disponibles en esta materia, a fin de elevar el nivel de salud de la población andaluza. En igual sentido, en el campo de los Servicios Sociales de Andalucía se manifiesta la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales.
Habiéndose suscrito por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con fecha de
6 de octubre de 1988, un Acuerdo-Marco de colaboración con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, procede llevar a cabo en el ámbito territorial de Andalucía similar Convenio. A tal fin, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de
1989, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, adoptó el siguiente
ACUERDO
Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Acuerdo-Marco, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
Sevilla, 1 de agosto de 1989.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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