Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 8/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de julio de 1989, por la que se prorrogan las becas de formación de personal investigador en los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el segundo período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Investigador en los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiente a la Convocatoria 1987 (Orden de 6 de Mayo de 1987, BOJA núm. 45 de 26 de mayo), esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas a los beneficiarios que figuran en el anexo adjunto, hasta 30 de junio de 1990.

Segundo. La dotación de estas Becas, con una duración de 12 meses, cubrirán los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 80.000 ptas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas, mensuales para el Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la Beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a. Desarrollar eficázmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación. c. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Lo no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Sevilla, 26 de julio de 1989.- El Consejero. PD., El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

Descargar PDF