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Con el fin de agilizar la resolución de los expedientes de solicitud de ayudas al amparo de la Orden de 22 de marzo de 1989, y considerando la experiencia obtenida en Ejercicios precedentes en la ejecución de este programa de apoyo a la mejora de la calidad y a la renovacción tecnológica en el sector industrial andaluz, en uso de las facultades que me han sido conferidas
D I S P O N G O :
Art.º 1º. Se modifica el Artº 11º de la Orden de 22 de marzo de 1989, por la que se prorroga la Orden de 12 de enero de 1988, que regula la concesión de ayudas para la mejora de la calidad y la renovación tecnológica del Sector Andaluz (BOJA de 11.4.89) quedando redactado del siguiente tenor:
"Artículo 11º. El Director General de Industria, Energía y Minas, por delegación del Consejero de Fomento y Trabajo, a la vista de las solicitudes presentadas y previa fiscalización del expediente, dictará la resolución que proceda".
Artículo 2º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de septiembre de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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