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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), Sentencia en los autos nº 385 al 395/89 en el recurso interpuesto por D. Bartolomé Benítez Borrero y otros, sobre plus de toxicidad; Sentencia que en su parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda planteada por Bartolomé Benítez Borrero, Josefa García García, Juan Bernal Pérez, Juan Antonio Domínguez Mateos, José Silva Guerrero, Carlos Barroso Valero, Manuel Benítez Soto, José Moreno Ramírez, Mercedes Crespo Pérez, José Bernal Lahero y Andrés Trujillo Núñez, debo condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la J. de Andalucía a que abone a cada uno de los actores, por el concepto de plus de toxicidad desde el 19.5.88 al 31.12.88, las siguientes cantidades: a Josefa García García y a Mercedes Crepo Pérez 57.564 pesetas; a Manuel Martínez Soto 62.676 pesetas y a cada uno de los demás actores 77.112 pesetas.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 11 de septiembre de 1989.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.
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