Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 23/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 1 de septiembre de 1989, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1604/85, interpuesto contra esta Consejería por Finanzas y Mercados, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1604/85, interpuesto por "Finanzas y Mercados S.A." contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de julio de 1985, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 7 de noviembre de 1984, sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1987, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Juan López de Lemus, en nombre y representación de Finanzas y Mercados S.A. contra resolución de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, de 7 de noviembre de 1984, en virtud de la cual se impuso a la entidad recurrente una sanción de multa de 300.000 pesetas y contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 1 de julio de 1985, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquélla, declaramos la nulidad de dichos acuerdos por no ser ajustados a Derecho, asimismo debemos declarar y declaramos la caducidad de las actuaciones administrativas dejando sin efecto la sanción impuesta, sin costas".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 1 de septiembre de 1989.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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