Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/9/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de septiembre de 1989, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

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Ilmo. Sr.:

De conformidad con la Orden de 6 de septiembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 15) por la que se establecen normas de procedimiento aplicables a los concursos de traslados de los Cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias, artísticas y de idiomas que se convoquen durante el curso 89/90, y existiendo plazas vacantes en los Centros Ensenñanzas Medias, Artísticas e Idiomas, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos:

1.- Catedráticos Numerarios de Bachillerato; para Cátedras en los Centros de Bachillerato que figuran como Anexo I a la presente Orden.

2.- Profesores Agregados de Bachillerato para plazas en Centros de Bachillerato que figurando como Anexo II a la presente Orden, contarán con sus respectivas plantillas orgánicas.

3.- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, para plazas en los centros de Formación Profesional que figuran en el Anexo III a esta Orden.

Los Profesores Numerarios a los que se refiere este epígrafe, titulares de plazas de Educadores en las Residencias de los Complejos Educativos Integrados podrán concurrir a dichas de plazas, cuyo código será el 45.

4.- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, para plazas en los mismos Centros de Formación Profesional reflejados en el Anexo III.

Los Maestros de Taller a los que se refiere este epígrafe, titulares de plazas y Actividades en las Residencias de los Complejos Educativos Integrados podrán concurrir a dichas plazas, cuyo código será el 25.

5.- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para las Cátedras en los Centros que aparecen en el Anexo IV.

6.- Profesores Agregados de Escuelas oficiales de Idiomas, para plazas en los Centros que aparecen en el Anexo V.

Las plazas para el curso 1990/91 correspondiente a los hasta ahora citados Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Para los Institutos de los Complejos Educativos Integrados se determinará separadamnete los puestos de Bachillerato y Formación Profesional. No obstante los profesores que obtengan destino en los mismos completarán su horario, en caso necesario, impartiendo las materias indistintamente.

7.- Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las Cátedras que se reflejan en el Anexo VI.

8.- Profesores Especiales de Conseravatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto para las plazas que aparecen en el Anexo VII.

9.- Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las plazas que aparecen en el Anexo VIII.

10.- Profesores de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos para las plazas que aparecen en el Anexo IX.

11.- Profesores de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el Anexo X.

12.- Maestros de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el Anexo XI.

13.- Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que parecen en el Anexo XII.

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 19 de octubre de 1989 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, salvo las plazas que se transformen, de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de la O.M. de 6-9-89, asi como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la junta de Andalucia, la resolución de los concursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Además podrá incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencias de la jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1989/90. Todas ellas siempre que se correspondan con plazo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación del curso 1990/91.

Segunda.- Los funcionarios que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Ministerio de Educación y Ciencia ó de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes con competencia plena en materia de educación, podrá participar en los presentes concursos de traslados, para las asignaturas o especialidades respectivas, y en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas además para las asignaturas declaradas como análogas y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos y con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el curso académico 1989/90) como dispone el punto cuarto de la Orden 6-9-89.

Tercera.- Asimismo podrán participar en el presente concurso para la asignatura o especialidad respectiva, o análoga en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, los funcionarios que se hallen en la situación de excedente voluntario y que conforme a lo dispuesto en el párrfao tercero del punto cuarto de la orden de 6-9-89, estén en condiciones de reingresar al servicio activo, y quienes encontrándose en la situación de servicio activo sin reserva de plaza deseen reincorporarse a una plazas docente. A los efectos de valoración que por permanencia ininterrumpida en un centro pudiera corresponderles, se les computará el tiempo que hubieran permanecido en el último destino docente, antes de pasar a la situación administrativa en la que actualmente se encuentre, salvo que no hubieran obtenido un destino definitivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la base siguiente.

Cuarta.- Están obligados a participar en el concurso:

1.- Los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere esta Orden, que procedentes de la situación de excedencia voluntaria hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia.

Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de la situación de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia en los que corresponde impartir enseñanza a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todo ello con independencia del derecho preferente que les pueda corresponder y al que se refiere la base décima de la presente convocatoria.

2.- Los funcionarios procedentes de Centros extinguidos que hayan sido nombrados con carácter provsisional en un Centro enclavado en una localidad de la misma provincia en qu radicaba el extinguido o en la localidad de otra provincia, deben tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo, debiendo solicitar obligatoriamente todos los Centros de la localidad donde estén destinados provisionalmente, siempre que en los mismos se impartan su asignatura y estén adscritos a su Cuerpo.

El Profesorado que reúna el requisito de permanencia de dos años en el Centro extinguido, podrá, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, incluir otras peticiones con caráter voluntario.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia forzosa prevista en el apartado a) del artículo 14 del Real Decreto 730/1986 de 11 de abril (B.O.E. del 17).

Estos funcionarios, si obtuvieran destino en las plazas a los que están obligados a concursar no perderán los derechos que como titulares de la plaza suprimida pudiera corresponderle , a efectos de acumulación de puntuación y participación en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.

3.- Los profesores con destino provisional durante el curso 1989/90 en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia y que figuren como expectativa en el mismo en los Anexos de las Oordenes de la Consejería de Educación y Ciencia que resolvían los concursos de traslados del curso anterior y que son:

- Profesores Agregados de Bachillerato: Anexos IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de junio de 1989 (B.O.J.A. del 9).

- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestria Industrial: Anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de mayo de 1989 (B.O.J.A. del 26).

- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de mayo de 1989 (B.O.J.A. del 26)

- Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Anexo III de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de marzo de 1989 (B.O.J.A. de 11 de abril).

Estos profesores concursarán con 0 puntos y por el orden de oposicíon reflejado en las correspondientes Ordenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

A los profesores incluidos en este apartado 3 que no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Consejería de Educación y Ciencia les adjudicará de oficio destino definitivo, o en su caso provisional, dentro de un ámbito de gestión.

Asimismo podrán solicitar en la misma instancia plaza en los mismos Centros del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, correspondientes a los Cuerpos que pertenezcan, siempre que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión al que se circunscribía la misma, consignandolos también por orden de preferencia, extendiendose que de no tener ninguna de las plazas solicitadas, esta Consejería les adjudicará destino defimitivo o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

4. También estarán obligados a participar en el presente concurso de traslados los opositores que hubieran superado las dos primeras fases de los concursos oposiciones para ingreso en los Cuerpos de de funcionarios (B.O.J.A. del 18).

Dichos opositores solicitarán destino en los Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, conforme determina la base común 8.7 de la citada orden de 15 de abril de 1989. La adjudicación de destino a estos opositores que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran los Anexos a la orden de 28 de agosto de 1989 (B.O.J.A. de 8 de septiembre) que a continuación se indican:

- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuela de Maestría Industrial: Anexo I.

- Cuerpo de Maestros Numerarios de Escuela de Maestría Industrial: Anexo II.

- Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: Anexo III.

- Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas de Idiomas Oficiales : Anexo IV.

- Cuerpo de Profesores de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Anexo V.

- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Anexo VI.

- Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música , Declamación y Escuela Superior de Canto: Anexo VII.

- Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto: Anexo VIII.

La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar también con carácter provisional o en su caso definitivo, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar de oficio con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros, o en su caso plazas que correspondan a su Cuerpo, relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden, no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la relativa a los profesores que están obligados a concursar y que figuran en el apartado 3 de esta base cuarta.

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo para el que haya solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados, dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación Centros de otras localidades, si desearan concursar a ello fuera del derecho preferente.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitarlo, se entenderá que renuncian al mismo.

Undécima.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados del 3.2 al 3.9 (excepto al 3.6.)y 6, del baremo de puntaciones del anexo de la Orden de 6-9-89, la Consejería de Educación y Ciencia designará las Comisiones Dictaminadoras oportunas por asignaturas o grupos de asignaturas afines, que se regularán por Resolución de la Dirección General de Personal y compuestas por los siguientes miembros:

A)Para el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato: -Un Presidente, miembro del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, o funcionario que ejerza la función inspectora en materia de Educación.

-Vocales: Cuatro Catedráticos Numerarios de Bachillerato en activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.

B)Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: -Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerza la función inspectora en materia educativa o Catedrático Numerario de Bachillerato o Profesor Agregado de Bachillerato.

-Cuatro vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.

C)Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:

-Un Presidente nombrado entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

D)Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:

-Un Presidente nombrado entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial o funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa. -Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Profesores Numerarios o Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

E)Para el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas: -Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Cuatro voales del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

F)Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Cuatro vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

G)Para los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo de Profesores de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. -Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera de los Cuerpos de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

H)Para los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. -Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera de los Cuerpos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal, de entre los que ejerzan funciones en dicha Dirección General.

Se podrá nombra, de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las asignaturas objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en la materia. Asimismo cuando el número de participantes sea escasso se podrá nombra una sola Comisión para un grupo de asignaturas afines.

A los efectos previstos en el artículo 32 del Decreto 54/89 de 21 de marzo (B.O.J.A. del 21 de abril), estas Comisiones se considerarán incluidas en la categoria primera, cuando hayan de evaluar méritos de los Cuerpos correspondientes al grupo A y categoría segunda, cuando evaluen los méritos de los Cuerpos incluidos en el grupo B.

Doce.- Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de la Orden de 6-9-89, atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a)Mayor puntuación en el apartado 1.

b)Mayor puntuación en el apartado 2.

c)Mayor puntuación en el apartado 3.

d)Mayor puntuación en el apartado 4.

e) De persistir el empate este vendrá dirimido por el número de orden obtenido en la oposición, si se trata de la misma promoción y de ser ésta distinta primará la anterior.

Trece.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base octava de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.

Catorce.- Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Quince.- Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinaio, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Dieciséis.- La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo de curos 1.990/91.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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