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La Junta de Gobierno de la Universidad acordó con fecha 16 de febrero de
1989, la aprobación del Proyecto de Presupuesto a remitir al Consejo Social.
De conformidad con el Art. 14.2 de la Ley 11/83 de Reforma Universitaria, el Consejo aprobó la propuesta recibida en su sesión plenaria de 19 de mayo de 1989.
En virtud de estos acuerdos, y en aplicación del art. 122 de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha resuelto publicar los estados de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Málaga para el ejercicio de 1989, así como las normas de ejecución:
1a. El Presupuesto de la Universidad de Málaga, se estructura de conformidad con el art. 4 de la Ley 13/84, de 11 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes anexos: ANEXO I. Presupuestos Generales de la Universidad. ANEXO II. Presupuesto del Consejo Social.
2a. Las modificaciones de crédito se regirán por lo dispuesto en la Ley
11/83 de reforma Universitaria, la Ley de 19 de julio de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Málaga y las disposiciones que desarrollan dichos preceptos.
3a. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la Administración Universitaria, de no aprobarse el Presupuesto de 1990 antes del primer día del ejercicio económico, se considerará prorrogado automáticamente el presente, hasta la publicación correspondiente.
4a. El límite del importe hasta el que el Rector o persona en quien delegue, puede proceder a la contratación directa se cifra en cincuenta millones de pesetas (50.000.000).
Málaga, 5 de julio de 1989.- El Rector, José María Martín Delgado.
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