Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 7/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

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El Gobierno Andaluz, comprometido en una política social orientada a promover la igualdad de oportunidades, reducir las desigualdades entre los diversos colectivos de la población y superar los desequilibrios sociales, viene realizando en los últimos años esfuerzos significativos para conseguir estos objetivos. En este sentido, la Política de Bienestar Social, a través de su Comisión Delegada, abre la actuación del Gobierno andaluz a un compromiso de solidaridad, a un proyecto de justicia redistributiva y compensatoria en favor de quien menos posibilidades tienen. Ese compromiso pretende conseguir una Andalucía más justa, realizando una política de Transformación Social inspirada en los principios de una educación y una salud mejor para todos, así como la protección de los sectores más desfavorecidos de la comunidad, con políticas compensatorias del infortunio, la marginación o discriminación en sus causas de origen. Ello comporta afrontar, a la vez con decisión una política integral que, mediante la vertebración social, contemple como factores fundamentales el acceso al empleo, a la cultura, al ocio creativo, así como a la participación en todos los ámbitos de la sociedad, haciendo a los individuos protagonistas de su propio cambio. Una auténtica política de Bienestar Social, se fundamenta sobre un criterio básico que es la Globalidad: la consideración integral de la persona y no sólo de sus aspectos parciales; en este sentido, y desde la perspectiva de considerar que las situaciones de maginación son el resultado de la compleja relación individuo-sociedad, surge la necesidad de una actuación global mediante un Plan que integre racionalmente las distintas áreas que constituyen al Bienestar Social que, unida a la propia participación de la población, haga posible una verdadera intervención social, encaminada a paliar los mecanismos productores de desigualdad material, social y cultural.

En la Comunidad Andaluza existen zonas suburbanas que viven profundas contradicciones sociales a causa del modelo dominante de desarrollo urbano y una, a veces, inadecuada planificación en los asentamientos. Por ello, sufren las consecuencias del hacinamiento, síntomas de la disgregación, la marginación, las disfunciones del desarrollo y los efectos de las conductas delictivas.

Es cierto que tanto el Gobierno Autónomo como las Administraciones Locales han arbitrado acciones dirigidas a barrios o zonas especialmente desfavorecidas hasta llegar a configurar una red abundante de recursos sociales. Sin embargo, el crecimiento cuantitativo es insuficiente si no va acompañado de una coordinación rigurosa entre los distintos Departamentos y Administraciones.

El conjunto de actuaciones reguladas por el presente Decreto, se articula en el sector público a través de una coordinación unitaria y una integración de recursos. En el último sentido han de considerarse las disponibilidades de medios que permita el Convenio entre los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía, así como las cantidades presupuestadas por esta última a través de las distintas Consejerías para el desarrollo del Plan Integral de las Barriadas de Actuación Preferente. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de

1989,

D I S P O N G O

Artículo primero: Se crea, en el ámbito de la Comunidad Andaluza, el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, con los fines, estructura y competencias que se señalan en el presente Decreto.

Artículo segundo: Son objetivos del Plan de Barriadas de Actuación Preferente:

a) Posibilitar a la población los mecanismos necesarios para la promoción y desarrollo de sus capacidades, a través de una acción (preventiva) dirigida a la consecución de una mayor calidad de vida y bienestar social.

b) Dar respuestas a las carencias y necesidades objetivas que sufren la población, mediante acciones, dotación de equipamientos y prestación de servicios en su propio medio, posibilitando a su vez el acceso de la población a aquellos medios y recursos, tanto en su zona como fuera de ella.

c) Detección de las barriadas que necesitan estas acciones priorizándolas en razón a la urgencia de los problemas que les afectan y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo tercero: Son funciones del Plan Conjunto de Actuación:

a) Propuesta de Plan de Actuación a las diferentes Consejerías y demás Entidades para que cada una, en el ámbito de sus competencias aplique de manera singular sus recursos dentro de un plan coordinado.

b) Seguimiento de las diferentes actuaciones, garantizando que éstas se llevan a cabo coordinadamente y de acuerdo con los planes establecidos.

c) Aplicación de todos aquellos recursos que, por parte de otras instituciones, se destinen a la superación de desigualdades sociales.

Artículo cuarto: Todas las Consejerías y Organismos afectados por el Plan Conjunto de Actuación aplicarán coordinadamente en las Barriadas de Actuación Preferente aquellos programas que tienen previstos para situaciones de colectivos especialmente desfavorecidos y aquellos otros que en el futuro puedan poner en marcha.

El conjunto de actuaciones se referirá a las siguientes áreas, que comprenderán al menos los programas que se detallan a continuación:

A. Area de Formación:

1. La extensión de la escolarización gratuita de toda la población de la zona hasta los 16 años. Dotación de centros y medios materiales y humanos necesarios y adecuados.

2. Intervención contra el absentismo escolar. Ayudas para comedores escolares.

3. Incrementar el Programa de Educación de Adultos.

4. Mantenimiento de los Centros de Actuación Educativa Preferente.

5. Incremento de Profesores de Apoyo y Servicios de Orientación y Apoyo.

6. Progresiva y total escolarización de la población escolar comprendida entre los 3 y 6 años (preescolares).

7. Promover la formación y participación de la mujer.

8. Programa de Salud-Escolar.

9. Aumento de los equipamientos de guardería.

10. Potenciar la Formación Ocupacional a través de recursos de iniciación laboral y prevención de la inactividad.

B. Area de Animación socio-cultural.

1. Creación y/o puesta en funcionamiento de centros de actividades culturales y deportivas.

2. Creación de oficinas de información juvenil.

3. Puesta en marcha de bibliotecas de Barrio.

4. Potenciación y apoyo a planes de dinamización socio-cultural.

C. Area de inserción social:

En Salud.

1. Incremento de los recursos sanitarios de asistencia primaria.

2. Desarrollo del Plan de vacunación.

3. Plan Materno Infantil.

En Servicios Sociales.

1. Creación y/o puesta en funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales necesarios en la zona.

2. Planes de actuación que generen la igualdad social de la Comunidad Gitana (Plan Andaluz Comunidad Gitana).

3. Protección de la Infancia y el Menor.

4. Prevención y reinserción de drogodependencias.

En Trabajo.

1. Promocionar la cualificación profesional para facilitar la inserción en el mercado laboral.

2. Promoción del empleo autónomo y cooperativo.

D. Area de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda.

1. Adaptación de las estructuras urbanísticas de la barriada a las necesidades de viviendas, equipamientos e infraestructuras.

2. Fomento de los programas de rehabilitación y mantenimiento de las viviendas, así como de los planes de promoción y construcción de las mismas.

3. Implementación de las actuaciones de control y regularización, con realización de censos, del patrimonio público de viviendas.

4. Previsión global de uso y destino para los locales comerciales de la zona y consiguiente regularización en los casos en que proceda.

Artículo quinto: Para la ejecución del plan se establece los siguientes niveles de coordinación.

A) A nivel autonómico:

Corresponde a la Comisión Delegada de Bienestar Social y en el seno de la misma al Consejero de Gobernación el impulso político y coordinación del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

B) A nivel provincial:

Corresponde la coordinación en caso de existir convenio con la Junta a una Comisión Mixta/Junta de Andalucía-Ayuntamiento cuya composición será: Junta de Andalucía:

El Delegado Provincial de Gobernación que la presidirá y los Delegados Provinciales de cada una de las Consejerías implicadas: Obras Públicas y Transportes.

Salud y Servicios Sociales.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Fomento y Trabajo.

El Director del Plan.

El Alcalde o personas en quien delegue y cuatro representantes designados por el Ayuntamiento.

C) A nivel de Barrio o núcleo de actuación:

La coordinación de este nivel debe realizarse mediante la creación de una Comisión de Participación con el fin de asegurar un trabajo globalizado.

Así mismo, dicha Comisión deberá garantizar una adecuada representación de las organizaciones sociales de la propia barriada.

La composición de la Comisión de Participación será establecida en cada uno de los convenios o desarrollada reglamentariamente.

Artículo sexto: Dada la importancia y transcendencia de todas estas actuaciones es fundamental una revisión periódica, tanto por parte de la Administración como de los equipos técnicos y de los propios vecinos. Este seguimiento y evaluación de la ejecución del plan irá corrigiendo los posibles errores y servirá para que la misma población se incorpore a una gestión democrática en su propio barrio.

A nivel autonómico a los efectos previstos en el apartado anterior el Consejero de Gobernación podrá convocar a los diferentes titulares de los Centros Directivos u Organismos de la Junta de Andalucía que participan en la ejecución del presente plan cuyo balance de resultados presentará semestralmente ante la Comisión Delegada de Bienestar Social.

Artículo séptimo: Para declarar en un barrio el Plan de Actuación Preferente se establece el siguiente procedimiento:

El expediente de declaración de Barriada de Actuación Preferente se iniciará a petición del correspondiente Ayuntamiento o de oficio por parte de la Administración Autónomica, a cuyos efectos podrá recabar ésta la información que estimare conveniente de la Entidad Local respectiva. Asimismo, deberá constar un informe del barrio donde se hagan patentes al menos las condiciones sociales, educativas, sanitarias, laborales y urbanísticas, así como la evaluación presupuestaria del coste de las medidas propuestas en el Plan de Actuación.

La Comisión Mixta, Junta de Andalucía/Ayuntamiento propondrá al Consejero de Gobernación aquellas barriadas que sean susceptibles de ser declaradas de acción preferente, el cual lo elevará a la Comisión Delegada de Bienestar Social para que se adopten los acuerdos pertinentes sobre las propuestas recibidas.

Artículo octavo: La Comisión de Participación elaborará, antes de final del mes de junio de cada año, un programa de actuaciones referido al ejercicio presupuestario siguiente, con su correspondiente valoración económica, que lo elevará para su estudio, aprobación y cobertura presupuestaria a la Comisión Mixta o, en su defecto, al Delegado de Gobernación:

Artículo noveno: La financiación del plan de actuación se nutrirá con: 1. Los fondos presupuestarios de la Consejería de Gobernación previstos para dicho fin.

2. De los fondos aportados por los Ayuntamientos y consignados en los correspondientes convenios.

3. Los fondos que las distintas Consejerías tengan previstos en sus presupuestos para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

4. Los fondos previstos por la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), a través del Tercer Programa de Lucha Contra la Pobreza.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. No obstante el procedimiento establecido en el a lo séptimo, por las especiales características que reúnen las barriadas que a continuación se señalan y por haberse iniciado ya en ellas acciones del tipo de las descritas en este Decreto, con el fin de aplicar en ellas las medidas que en el mismo se contemplan, se declaran las siguientes barriadas dentro del Plan de Actuación Preferente:

El Puche en Almería.

La Paz-Puntales en Cádiz.

Las Moreras en Córdoba.

Cartuja-Almanhayar en Granada.

Marismas del Odiel en Huelva.

La Magdalena-San Vicente de Pául en Jaén.

Palma-Palmilla en Málaga.

Polígono Sur en Sevilla.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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