Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 7/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de septiembre de 1989, por la que se autoriza el desglose del Centro y la transferencia de titularidad de los Centros resultantes al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Siurot de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Escalante Guerrero, en nombre y representación de "Colegio Manuel Siurot, Sociedad Cooperativa Andaluza", en relación con el desglose y cambio de titularidad del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Siurot", con domicilio en c/ Barón de Les nº 8 de Málaga, con autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar para 68 puestos escolares por Orden de 1 de julio de 1983 y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 26 de enero de 1978, al amparo de la Ley General de Educación, el Decreto 1855/74 de 7 de junio, y demás disposiciones complementarias;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada la titularidad del Centro "Siurot" a favor de "Colegio Siurot S.A.". Resultando que la entidad Colegio Siurot, S.A., mediante escritura de la cesión otorgada ante el notario de Granada D. Andrés Tortosa Muñoz, con los número 1894 y 1985 respectivamente, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de:

1º. El Centro de Preescolar a Dª Rosario Terol González, que la acepta.

2º. El Centro de Educación General Básica a "Colegio Manuel Siurot, Sociedad Cooperativa Andaluza", quedando representada por D. José Escalante Guerrero, que la acepta.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación de Málaga, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección.

Vistos la Ley de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE del 18 de julio) y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder:

1º. Desglose del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Siurot" en los dos Centros siguientes:

Municipio: Málaga.

Localidad: Málaga.

Códibo de Centro: 29602360.

Denominación: Siurot.

Domicilio: C/ Barón de Les, 8.

Titular: Colegio Siurot, S.A.

Composición resultante: 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 68 puestos escolares.

Municipio: Málaga.

Localidad: Málaga.

Códibo de Centro: 29004444.

Denominación: Siurot.

Domicilio: c/ Barón de Les, 8.

Titular. Colegio Siurot, S.A.

Composición resultante: 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares.

2º. Cambio de titularidad de ambos Centros de "Colegio Siurot, S.A." a: El Centro de Preescolar con código 29602360 a favor de Dª Rosario Terol González.

El Centro de Educación General Básica con código 29004444 a favor de "Colegio Manuel Siurot, Sociedad Cooperativa Andaluza". Ambas titularidades como cesionarias quedan subrogadas en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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