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El artículo 47 de la Ley 6/1985, de 29 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía establece que "los eventuales únicamente percibirán las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto".
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 1987, se determinaron las retribuciones del personal eventual adscrito a la Consejería de la Presidencia, con excepción del integrado en el Gabinete del Consejero.
Conforme a dicho Acuerdo los Técnicos en Ciencias de la Información, adscrito a la Consejería de la Presidencia, tenían reconocido un nivel de Complemento de Destino 13, mínimo establecido para los funcionarios pertenecientes al Grupo A.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el 24 de octubre de 1988 el Acuerdo suscrito por la Junta de Andalucía y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios sobre incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para
1989. La cláusula sexta del referido Acuerdo prevé la inclusión de una dotación en el proyecto de presupuestos para 1989, destinada a la elevación en tres puntos de los niveles mínimos de Complemento de Destino a cada grupo de los previstos en el Artículo 25 de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, que venían establecidos por el Decreto 16/1988, de 27 de enero; los efectos de tal cláusula se retrotraen al 1 de enero de 1988 .
Procede en consecuencia equiparar el nivel de Complemento de Destino de los citados Técnicos en Ciencias de la Información, adscritos a la Consejería de la Presidencia, al nivel mínimo para el Grupo A resultante del citado Acuerdo.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1988,
ACUERDO
Los Técnicos en Ciencias de la Información, adscritos a la Consejería de la Presidencia, con carácter de personal eventual, percibirán, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto, las retribuciones acreditadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18.2.
1987, modificadas en lo relativo al complemento de destino que será el correspondiente al nivel 17, con efectos de 1 de enero de 1988.
Sevilla, 20 de diciembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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