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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14.10.
88, por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso- Administrativo núm. 603/86, promovido por la empresa Cooperativa de Viviendas San Cristóbal sobre Autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestima la causa de inadmisibilidad invocada por el representante de la Administración y asimismo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de marzo d 1986 de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía (Rec. 477/85, AC/RC), que confirmó en alzada la de 29 de julio de 1985, de la Dirección General de Cooperativa, que acordó incoar expediente previo a la intervención temporal de la Cooperativa de Viviendas "San Cristobal", de Almería al objeto de su disolución y posterior liquidación; sin epxresa imposición de costas.
Sevilla, 19 de enero de 1989.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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