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Tomando en consideración las excepcionales condiciones climatológicas que se dan actualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza por la falta de lluvias y con el fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse en la riqueza cinegética, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1989 (BOJA núm. 47 de 15 de junio) que faculta a este Instituto para adoptar las medidas de protección que se estimen necesarias, esta Presidencia ha resuelto prorrogar temporalmente la veda de caza de las aves acuáticas en toda clase de terrenos cinegéticos de todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, quedando suspendido el período hábil previsto en el Artículo 13 de la Orden mencionada hasta que se produzcan condiciones climatológicas favorables.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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