Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1989, de convocatoria de subvenciones a corporaciones locales para mejora de las Escuelas Rurales públicas y rehabilitación de las viviendas de los maestros de la escuela rural.

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El artículo 6, punto 3 de la Orden de 15 de abril de 1988 por la que se desarrolla el Decreto sobre Constitución de Colegios Públicos Rurales de la Comunidad Autónoma Andaluza y otras medidas del Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía establece que desde la Consejería de Educación y Ciencia se pondrán en marcha medidas que, junto al esfuerzo de todos los sectores educativos implicados contribuyan a una mejora de la Escuela Rural Andaluza.

En virtud de ello dispongo:

1. Se convocan ayudas a Corporaciones Locales de Municipios o pedanías de menos de 1.000 habitantes para mejorar la infraestructura de las Escuelas Rurales públicas y rehabilitar las viviendas de los maestros de la Escuela Rural.

2. Las obras de mejora y rehabilitación de instalaciones tendrán que realizarse durante los meses de julio y agosto de 1990 debiendo financiar la Corporación Local una parte de la inversión prevista.

3. Las solicitudes, según anexo que acompaña la presente Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de una Memoria explicativa de la inversión prevista, de la parte a financiar por la Corporación Local y de un diseño de las obras a realizar firmado por un técnico del Ayuntamiento.

5. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 15 de marzo de 1990.

6. Las Delegaciones provinciales elaborarán un informe de las solicitudes presentadas que enviarán a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa antes del 30 de abril de 1990. A tal efecto se constituirá una Comisión que a su vez llevará a cabo el seguimiento de la subvención concedida y que estará formada por: El Delegado Provincial de Educación y Ciencia que actuará como presidente o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa. Dos profesores destinados en los servicios provinciales de Educación Compensatoria.

Un representante de la Diputación Provincial. Un arquitecto de la unidad técnica de la Delegación Provincial. El Jefe de la Sección de Planificación.

7. Para la concesión de subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Situación actual de las aulas y viviendas. Inversión municipal realizada en años anteriores. Financiación prevista por la Corporación Local. Ratio profesor-alumno del Centro.

8. La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa a la vista de los informes emitidos por las respectivas Delegaciones Provinciales resolverá la presente Orden.

9. La justificación económica de la cantidad asignada se realizará mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

Sevilla, 1 de septiembre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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