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El Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada ha dictado Sentencia con fecha uno de julio de 1989, recaída en los Autos números 431/89, seguidos a Doña María Angustias Velázquez Ferro contra la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, sobre reclamación de cantidad, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallo: Que estimamos en parte la demanda interpuesta por Doña María Angustias Velázquez Ferro, contra la Delegación Provincial de la Consejerí de Hacienda de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la referida actora la cantidad de 24.585 ptas., absolviéndola del resto de la pretensión deducida en su contra. Contra esta resolución no cabe recurso alguno¯.
En virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 26.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 10 de octubre de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda Y Planificación
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