Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 17/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

Orden de 11 de octubre de 1989, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa OLM, S.A., encargada de la limpieza del hospital Regional de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada la Huelga por el Comité de Empresa de la Empresa, OLM, S.A. encargada de la limpieza del Hospital Reginal de Málaga para los días 18,

19, 24, 25 y 26 de octubre de 1989, durante la jornada completa de las mencionados días, que afectará a todo el personal de la citada empresa que presta sus servicios en el Hospital General, Hospital Materno Infantil, Consultas Externas c/Sevilla y Centro de Hemodiálisis-El Atabal, y dado el carácter de Servicio Publico esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio de derecho de huelga.

De lo anteriormente se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio de derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado, y por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida supremo bien protegible.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucia, Sentencias del Tribunal Constitucional del 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia de 5 de Octubre de 1983.

D I S P O N G O

Art. 1. La situación de Huelga que afectará al colectivo de trabajadores de la empresa OLM, S.A. encargada de la limpieza del Hospital General, Hospital Materno Infantil, Consultas Externas c/Sevilla y Centro de Hemodiálisis-El Atabal,durante los días 18, 19, 24, 25 y 26 de octubre de

1989, durante toda la jornada, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Art. 2. Por la Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y de Salud y Servicios Sociales de Málaga, se determinarán, oido el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Art. 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Art. 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderá respecto de la tramitación y efecto de las peticiones que la motiven.

Art. 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberan observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Art. 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 11 de octubre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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