Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 17/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de septiembre de 1989, por la que se convocan ayudas al estudio de los niveles universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Junta de Andalucía entre las acciones encaminadas a alcanzar el objetivo consagrado en el Estatuto de Autonomía "del acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social", viene concediendo desde 1984, ayudas al estudio en los niveles universitarios dirigidas a aquellos alumnos con graves dificultades económicas producidas por causas excepcionales. La experiencia acumulada en estos años y el esfuerzo creciente realizado por el Estado para extender cuantitativa y cualitativamente el sistema General de Becas a un porcentaje creciente de alumnos, aconseja la consolidación del mecanismo seguido el pasado curso, tendente a la simplificación de la gestión de la convocatoria. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Las Ayudas que son objeto de regulación por la presente convocatoria están destinadas a los alumnos que cursen estudios en el curso 1989/1990 en las Universidades de Andalucía.

Artículo 2. La presente convocatoria está destinada a subvenir aquellos casos excepcionales cuya grave repercusión económica dificulte la realización de los estudios universitarios del solicitante.

Artículo 3. La ayuda comprenderá el importe del Precio público que corresponda abonar al beneficiario.

Artículo 4. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de qualquier otro tipo de Beca o Ayuda.

Artículo 5. Los requisitos económicos exigidos a los solicitantes serán los correspondientes al Régimen General de Becas (Real Decreto

2297/1983 de 28 de julio y Orden de 12 de junio de 1989).

Artículo 6. Serán solicitantes de estas Ayudas todos los Alumnos Universitarios que hayan solicitado, en plazo la Beca del Régimen General.

Artículo 7. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección designada por el Director General y de la que formarán parte, en todo caso, los Vicerrectores responsables del área de becas de cada Universidad.

Artículo 8. Los Jurados de Cada Universidad a instancia de su Presidente o del representante de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá elevar propuestas de concesión de ayudas para los solicitantes a los que se refiere el artº 2. a la Comisión de Selección.

Artículo 9. La Comisión de Selección ordenará las solicitudes en función de los datos económicos del solicitante y de su rendimiento académico.

Artículo 10. El número de Ayudas concedidas por la Comisión de Selección estará limitada por las consignaciones presupuestarias.

Artículo 11. La Consejería de Educación y Ciencia transferirá a las Universidades respectivas los créditos necesarios para cubrir el importe de las Ayudas al Estudio que por cuenta de esta Consejería se concedan.

Artículo 12. La concesión de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, será revocada en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. A tales efectos la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará exhaustivamente la veracidad de las solicitudes.

De todo acuerdo de revocación se dará traslado a las autoridades académicas, judiciales y fiscales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

DISPOSICION FINAL

Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la

presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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