Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de octubre de 1989, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la fundación cultural privada denominada Notario Luis Martín Martín.

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Vista a la solicitud presentada por D. Luis Martín Valverde en orden al reconocimiento por esta Consejería de interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

Con fecha 14 de diciembre de 1988, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Francisco Rosales de Salamanca se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada "Notario Luis Martín Martín" que queda registrada con el nº 3.889 de su Protocolo. En ella se recoge la voluntad del fundador D. Luis Martín Valverde, de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000, Ptas). Asimismo se designan los tres miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales.

Se adjunta los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato donde constan, como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos propuestos de facilitar y fomentar la formación Cultural junto con la reinserción socio-profesional de jóvenes con dificultades de acceso al mercado de trabajo, fomentar todo tipo de iniciativa encaminada a la creación de unidades de trabajo autónomas, su domicilio en la C/ Rosario nº 4-10 4º, los órganos de Gobierno de la Fundación y sus atribuciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el art. 1 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria 2a del Decreto 89/85 de 2 de mayo por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, que las define como Patrimonios autónomos destinados primordialmente a la actividad cultural sin ánimo de lucro. Establecidos por la Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el art. 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas referido a los datos personales del fundador, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y los órganos representativos de la misma.

Articuladas en sus Estatutos las exigencias del art. 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la elección y atribución de sus organos directores. Dado los principios de economía, celeridad y eficacia que prevé el art.

29 de la L.P.A. en cuanto al desarrollo de la actuación administrativa, y en base a tales consideraciones se justifica la utilización del mecanismo previsto en el art. 20 del Reglamento de Fundaciones que permite que por los órganos rectores de la Fundación se elabore normas complementarias a los Estatutos referidas, en este caso a las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios que surtirán plena eficacia para la vida de la Fundación con la presentación en esta Consejería de dichas normas para su inscripción. Con el mismo fundamento se reconoce asimismo la posibilidad de presentar con posterioridad el estudio económico que acredite el cumplimiento de las actividades programadas, exigido en el art. 20 del Reglamento de Fundaciones.

Establecida en la misma Orden de 3 de julio de 1985 en su art. 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones en su art. 85.1 las competencias, en la resolución del expediente, del Consejero de Cultura. A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

H E R E S U E L T O:

1. Reconocer el carácter cultural de Interés General de la Fundación "Notario Luis Martín Martín".

2. Clasificarla como Fundación de Promoción.

3. Encomendar su representación y Gobierno al Patronato de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

4. Aprobar su presupuesto de Ingresos y gastos para el ejercicio 1989.

5. Establecer un plazo de 30 días a partir de la publicación de esta Orden para que por el Organo Rector de la Fundación se proceda a la elaboración en normas complementarias a los Estatutos, de las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios de la misma, enviando copia certificada de dichas normas a esta Consejería.

6. Requerir a la Fundación para que en el mismo plazo de 30 días determinado en el apartado anterior proceda a la elaboración, de un estudio económico que acredite la posibilidad del cumplimiento de las actividades programadas, enviando copia certificada de dichas normas a esta Consejería.

7. Ordenar su inscripción en la Sección 1º del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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