Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 218/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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La Ley 8/1984, de 3 de Julio, de Reforma Agraria creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, remitiendo su estructura y funcionamiento a posteriores disposiciones de carácter reglamentario. En este sentido, por Decreto 257/1984, de 9 de Octubre, (B.O.J.A. n.100, de 2-11-1984) se aprobó la estructura orgánica de dicho Instituto. Cons posterioridad al citado Decreto, se han sucedido disposiciones que afectan a la referida estructura, entre ellas el Decreto

395/1986, de 17 de Diciembre, (B.O.J.A. n.115, de 26-12-1986) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, lo que hace necesario que se reflejen en un nuevo texto.

Asimismo, resulta conveniente la adaptación de la estructura del Instituto a las nuevas necesidades, surgidas y puestas de manifiesto como consecuencia del normal desarrollo de la actuación administrativa; en aras todo ello de una mayor eficacia administrativa en la gestión de los intereses públicos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de ...17 de octubre de 1989.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en adelante I.A.R.A, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, tiene como misión ejecutar los programas dirigidos a la consecución del objetivo básico de la Reforma Agraria, y de la adecuada gestión de los recursos naturales renovables de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1984 de 3 de Julio.

Artículo 2.

El I.A.R.A. desarrollará en particular las siguientes funciones:

1. Gestionar las obras, intalaciones y equipos necesarios para todo tipo de actuaciones y la concesión de las ayudas que para el cumplimiento de sus fines se establezcan.

2. Vigilar e inspeccionar la ejecución de obras e instalaciones cuando sean objeto de ayudas con cargo a su presupuesto, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago de las ayudas concedidas y, en todo caso, la ejecución de planes de mejora.

3. Asignar a los agricultores las tierras y derechos de que sea titular el I.A.R.A. en concesión administrativa, arrendamiento, subarriendo, y en ciertos casos en dominio, en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo.

4. Elaborar informes y estudios sobre las materias de su competencia.

5. Elaborar las propuestas de actuaciones que deban ser aprobadas por el Consejero de Agricultura y Pesca y, en su caso, elevadas por éste al Consejo de Gobierno.

6. Elaborar sus programas anuales de actuación.

7. Confeccionar la Memoria Anual de Actuaciones realizadas.

8. Adquirir, permutar y realizar cualquier clase de negocios juridicos en relación con las fincas que precise para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Consejería de Hacienda y Planificación.

9. Enajear las fincas que, por cualquier clase de circunstancia, se hayan hecho innecesarias para sus fines.

10. Ejercer la titularidad de los derechos sobre las fincas o explotaciones que adquiera o se le asignen.

11. Desempeñar la titularidad de los bienes y recursos económicos que se asignen para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus programas.

12. Suscribir toda clase de Convenios y Contratos con particulares y Entidades Públicas, estando legitimando para asumir las obligaciones pecuniarias que se deriven de los mismos.

13. Mantener y conservar el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables y el Registro de fincas afectadas por el Impuesto de Tierras Infrautilizadas.

14. Conservar, mejorar y administrar los ecosistemas forestales, así como la prevención y lucha contra incendios.

15. Administrar y gestionar los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública y la tutela de los Montes Protectores y Vecinales de Mano Común.

16. Llevar a cabo la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscicolas continentales.

17. Conservar y mejorar los suelos agrícolas y forestales.

18. Administrar las Vías Pecuarias que le sean asignadas.

19. Promover, proponer y programar actuaciones y ejecutar obras para la transformación y mejoras de regadío así como la ejecución de dichas actividades en relación a las obras de infraestructura rural.

20. Informar sobre las concesiones de aguas destinadas para regadío, y entender sobre actuaciones relativas a una mejor gestión de los recursos hidricos.

21. Ejecutar las actuaciones anteriormente reseñadas y todas aquellas concernientes a la politica agraria que le sean especialmente encomendadas.

Las funciones que se recogen en los apartados 14,15,16, 17 y 18 se entienden sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 3.

Son Organos del I.A.R.A.:

a) La Presidencia.

b) La Secretaria General.

c) La Dirección General Técnica.

d) Las Direcciones Provinciales.

e) Las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria.

Artículo 4.

1. Al frente del Instituto existirá un Presidente, que será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

2. El Presidente del Instituto tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Organismo y Jefatura superior del mismo.

b) Ejercer, en materia de personal, las funciones establecidas para los Presidentes de Organismos Autónomos en las disposiciones vigentes y cuantas otras se le deleguen.

c) Proponer al Consejero de Agricultura y Pesca el anteproyecto de Presupuesto del Instituto, los planes anuales de actuación y cuantas actuaciones deban ser aprobadas por él y, en su caso, elevadas al Consejo de Gobierno.

d) Aprobar, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejero de Agricultura y Pesca y en su caso del Consejo de Gobierno, los gastos propios de los servicios a su cargo y la ordenación de los pagos relativos a los mismos.

e) Aprobar el precio y condiciones de adquisición de las fincas que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria precise para el cumplimiento de sus fines, cuando no supere la cantidad prevista en el artículo 12, párrafo

4., del Reglamento de Ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

f) Proponer la aprobación de los planes de mejora forzosa y aprobar los de intensificación de cultivos.

g) Firmar en nombre del Organismo los contratos, convenios y consorcios, independientemente de su régimen jurídico, que lleve a cabo el I.A.R.A., así como las asignaciones a los agricultores de tierras o derechos en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo:

h) Elevar al Consejero de Agricultura y Pesca la Memoria Anual de actuaciones realizadas.

i) Acordar la enajenación de las fincas que, por cualquier circunstancia, se hayan hecho innecesarias para los fines del I.A.R.A.

k) Las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende especificamente el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 5.

1. El Secretario General será nombrado y separado libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

2. El Secretario General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente en la dirección y coordinación de los sevicios de él dependiente.

b)Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad así como desempeñar, en el supuesto de vacante, las funciones a él atribuidas.

c) Impulsar, desarrollar y gestionar las actuaciones administrativas propias del Instituto, buscando la coordinación entre las Unidades y la normalización y homologación de expedientes y trámites.

e) Emitir informes de carácter técnico-administrativo.

f) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Instituto y la vigilancia y control de su ejecución.

g) Informar, con carácter previo, de cuantas disposiciones o actos administrativos generales proponga o dicte el Instituto.

Artículo 6.

De la Secretaria General dependerán los Servicios y Unidades siguientes:

- Personal y Administración General.

- Gestión y Análisis Presupuestario.

- Contratación y Conciertos.

- Patrimonio.

- Actuaciones Legales para la Reforma Agraria.

- Centro de Proceso de Datos.

Artículo 7.

El Servicio de Personal y Administración General tendrá a su cargo la adminsitración y gestión del personal al servicio del Instituto, con independencia de las atribuciones conferidas a los órganos superiores del mismo, y sin perjuicio de las normas dictadas o que puedan dictarse sobre delegación de competencias en materia de personal.

Se ocupará igualmente de la gestión de los asuntos de administración general, régimen interior y todos aquellos que se le encomienden en relación con el funcionamiento interno del Instituto. Especialmente asumirá las funciones de información al público, registro general, archivo, biblioteca, inventario de bienes muebles, vehículos y normalización de procedimientos e impresos.

Artículo 8.

El Servicio de Gestión y Análisis Presupuestario tendrá a su cargo la preparación del anteproyecto de presupuesto del Organismo; el seguimiento del presupuesto corriente, fundamentalmente en cuanto a retenciones de crédito, incorporación de remanentes y elaboración de los expedientes de modificación necesarios para una mejor gestión del gasto, manteniendo las relaciones necesarias con la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la cordinación y normalización de la gestión del Presupuesto, tanto de gastos como de ingresos; la coordinación de los distintos servicios, para la redacción de una Memoria Anual sobre realización del Presupuesto y ejecución de los programas de inversión; la recopilación de los datos para la planificación de los Presupuestos futuros, encuadrados dentro de la planificación general de la Junta; los estudios analíticos de las inversiones; la pagaduría y habilitación del Organismo; el seguimiento de la ordenación de pagos; la gestión de ingresos patrimoniales; las relaciones con la Intervención Delegada; la gestión de los gastos del personal y la gestión contable de los recursos patrimoniales.

elaboración de los informes técnicos y valoración relativa a los expedientes de adquisición de tierras que el Instituto precise para el cumplimiento de sus fines, por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se ocupará del seguimiento técnico y valoración en relación con los asentamientos que sobre dichas tierras se realicen.

Será cometido de este Servicio la supervisión técnica y gestión de las actuaciones que emprenda el Instituto sobre las estructuras agrarias.

Artículo 16.

Corresponderá al Servicio de Proyectos y Programas Agrarios la elaboración de normas e instrucciones para la redacción de proyectos y obras del Organismo o encargados fuera de él, constituyéndose bajo su dependencia la Oficina Supervisora de Proyectos, que prestará su apoyo a la Consejería de Agricultura y Pesca. Redactará proyectos y participará en direcciones de obra que por su complejidad exijan cierta especialización técnica o que incidan en el ámbito de varias provincias.

Llevará a cabo el análisis de viabilidad y la planificación de las transformaciones y mejora de regadíos, los planes de transformación y coordinados de obras de las zonas regables de interés general, participando en las Comisiones Técnicas y demás organos de coordinación y colaboración.

Desarrollará programas para el mejor aprovechamiento y gestión de las aguas para riego, e informará sobre concesiones de agua para uso agrícola, todo ello dentro del ámbito de competencias del I.A.R.A.

Realizará la planificación, gestión y evaluación técnico-económica de las inversiones en proyectos, programas y obras de infraestructura hidraúlica para transformación o infraestructura rural en Comarcas de Reforma Agraria, fincas programas destinados a la mejora y conservación de la red viaria rural. Tendrá encomendados, asimismo, la superior vigilancia, el seguimiento y apoyo técnico en la ejecución de obras, y la valoración del rendimiento de los Servicios Técnicos Periféricos en las actuaciones que correspondan a las competencias de este Servicio.

Artículo 17.

El Servicio de Actuaciones Forestales tendrá como cometidos fundamentales la elaboración, seguimiento y apoyo a la ejecución de los planes de ordenación de recursos naturales que desarrollen el Plan Forestal Andaluz. Dentro de su competencia se incluyen la normalización, supervisión y en su caso redacción de proyectos y programas referentes a actuaciones forestales como manejo de la vegetación y la fauna en los montes, restauración agrohidrológica, uso público de los montes, prevención y lucha contra incendios forestales, enfermedades y plagas, y red viaria forestal.

Corresponderá a este Servicio la supervisión y control de las condiciones técnicas de los aprovechamientos forestales, así como la elaboración de informes técnicos sobre las actuaciones administrativas en los montes a cargo del I.A.R.A., la elaboración de propuestas e informes para la ordenación general de la caza y la pesca continental.

Artículo 18.

El Servicio de Estudios e Informes tendrá encomendada la realización de los estudios de base en las comarcas susceptibles de declaración de Reforma Agraria, la elaboración de los informes técnicos precisos para las actuaciones de Reforma Agraria y en especial sobre fijación de indices técnico-económicos y sus valores medio y óptimo, y de cuantos estudios e informes le sean encargados por el Director General Técnico para el cumplimiento de los fines del Organismo. Se encargará, asimismo, de las publicaciones del Instituto.

Artículo 19.

En el Organismo existirá una Intervención Delegada a la que corresponderán cuantas funciones le vengan atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 20.

Las Direcciones Provinciales son órganos periféricos del Instituto, cuya jefatura ostentará el Director Provincial, que tendrá la consideración de Jefe de Servicio Periférico.

Son competencias de las Direcciones Provinciales realizar, en el ámbito provincial, las funciones de representación del Instituto y cuantas otras le correspondan con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente o le sean delegadas por la Presidencia del Instituto, en coordinación con las actividades de las restantes Unidades Provinciales de la Junta de Andalucía y bajo el superior control que corresponde a los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las competencias que no esten atribuidas expresamentea ningún órgano del Instituto corresponderán a las Direcciones Provinciales en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 21.

En cada Comarca de Reforma Agraria existirá una Gerencia Comarcal que tendrá atribuidas las funciones de gestión e impulso de las actuaciones previstas en la Ley de Reforma Agraria.

Las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria dependerán de las Direcciones Provinciales.

Artículo 22.

El Presidente, Secretario General y Director General Técnico del I.A.R.A. serán miembros del Consejo de Dirección de la Consejería de Agricultura y Pesca, que se regula en el artículo 1., parráfo 2., del Decreto 144/1982, de 3 de Noviembre.

Artículo 23.

Los bienes y medios económicos de que dispondrá el Instituto serán los siguientes:

a) Todos los adcritos, o que se le adscriban tras la transferencia de competencias a la Junta de Andalucía.

b) Los bienes y derechos adquiridos mediante donación, herencia o legado, compraventa y permuta o por cualquier otro titulo.

c) Los demás bienes o medios económicos que legalmente se le asignen o correspondan.

DISPOSICION DEROGATORIA :

Se deroga el Decreto 257/1984, de 9 de Octubre, por el que aprobada la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ésta.

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