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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de siete parcelas, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte (Huelva), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Siete parcelas de 10 m. de fachada por 30 m. de fondo que se corresponden con los números 34, 36, 38, 40, 42, 44 y 46 de la Calle Romero de la Aldea del Rocío. La superficie total de las parcelas es de
300 m2 y la valoración de 1.122.000 ptas. cada una de ellas.
Sevilla, 13 de octubre de 1989
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