Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de septiembre de 1989, por la que se establecen subvenciones para la renovación y modernización de vehículos de servicio público de transporte por carretera en Andalucía y para la instalación o modernización de sus elementos auxiliares o accesorios.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de 8 de noviembre de 1988 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 94 de 22 de noviembre de 1988) se reguló el otorgamiento de subvenciones para la renovación y modernización de vehículos de servicio público de transporte por carretera. El seguimiento de la gestión realizada hasta la fecha, aconseja que se arbitre una nueva modalidad de ayudas directas para financiación de inversiones que tengan por objeto no sólo la mejora del parque de vehículos de transporte público que prestan servicio en esta Comunidad Autónoma en los aspectos de seguridad y comunidad, sino también el de aquellas instalaciones y elementos que sirven de apoyo en la prestación del servicio y puedan aportar incrementos importantes de sus niveles cualitativos. Con esta nueva modalidad, junto a la instrumentada por el mecanismo de la Orden de 8 de noviembre de 1988, y manteniendo asimismo la colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía, queda establecido un amplio marco de ayudas que posibilitará el desarrollo de las acciones previstas en el Plan Andaluz de Desarrollo Económico (P.A.D.E.). Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley

18/88 de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º.

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida presupuestaria

15.03.77000.000.7 y abonadas a través del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 2º.

Podrán concederse subvenciones con la siguiente finalidad:

1. La adquisición de nuevos vehículos para el transporte público, de mercancías de más de 3'5 T.M. de carga útil o de viajeros cualquiera que sea su número de plazas.

2. Operaciones de adecuación y modernización de vehículos que supongan la incorporación de algún o algunos de los siguientes elementos:

2.1. Plataformas que permitan el ascenso y descenso de los vehículos para personas con movilidad reducida (P.M.R.).

2.2. Instalación de máquinas expendedoras y canceladoras de billetes, de aparatos taxímetros electrónicos o de tacógrafos automáticos.

2.3. Equipos de aire acondicionado.

2.4. Elementos que puedan repercutir en una mayor seguridad para los conductores y/o los viajeros.

2.5. Equipos sanitarios en vehículos destinados al transporte de enfermos.

3. Instalaciones destinadas a la prestación de servicios y atención a la flota de vehículos.

Artículo 3º.

Las subvenciones se concederán con un límite máximo de hasta un 20% del importe total de la inversión realmente efectuada y únicamente se subvencionarán operaciones referidas a vehículos que dispongan de autorización de transporte público o estén en condiciones de obtenerla y no tengan pendiente de pago ninguna sanción grave o muy grave por infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T.).

Artículo 4º.

Las subvenciones se solicitarán durante el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán atendidas dentro de las disponibilidades económicas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en base a los siguientes criterios:

La mejora de las condiciones de seguridad en los transportes públicos. La equipación de las condiciones de prestación de los servicios en el territorio andaluz.

El equilibrio económico en la prestación de los servicios. La dotación de los elementos para la utilización de los transportes públicos por P.M.R.

La incorporación de técnicas que mejoren las condiciones de prestación de los servicios y su gestión.

Artículo 5º.

Las solicitudes se presentarán por duplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, en el modelo que figura en el anexo de la presente Orden y deberá acompañarse de una memoria en la que se expongan la actividad que desarrolle o pretenda desarrollarse, los medios con que precise contar y los que dispone, los datos económicos más relevantes de la actividad.

Artículo 6º.

Las Gerencias Provinciales en un plazo no superior a quince días desde la terminación del plazo para presentación de solicitudes, las remitirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que emitirán un informe relacionando las solicitudes por orden de prioridad en un plazo no superior a un mes desde que sean recibidas las mismas, devolviéndolas a las Gerencias del Instituto de Fomento de Andalucía (I.F.A.).

Artículo 7º.

Seleccionadas por las Gerencias del I.F.A., las peticiones serán atendidas y fijadas las cuantías de la subvención a otorgar, notificándose a los interesados, a los que se solicitará la presentación de los siguientes documentos, en un plazo no superior a los quince días:

1º. Ultimo recibo al corriente de licencia fiscal.

2º. Compromiso formal de adquisición del vehículo o elemento a subvencionar mediante factura proforma de la empresa vendedora o suministradora.

3º. Tarjeta visado de transporte vigente relativa al vehículo al que la operación se refiera, que deberá estar residenciado necesariamente dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

4º. En aquellos elementos que sea exigible la homologación por alguna institución pública habrá de aportarse el correspondiente certificado. El incumplimiento del plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención.

Artículo 8º.

Cumplimentada de conformidad la documentación indicada en el artículo anterior, el Instituto de Fomento de Andalucía resolverá el expediente y formalizará y hará efectivo el pago de la cuantía fijada en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de la resolución.

Artículo 9º.

La inversión deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la subvención. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la pérdida automática de la subvención, en cuyo caso el Instituto de Fomento de Andalucía lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Transportes para que formule nueva o nuevas propuestas a favor de aquellos peticionarios cuya solicitud no hubiese sido atendida. Esta segunda propuesta se efectuará siguiendo los mismos criterios de prelación establecidos en el artículo cuarto de esta Orden.

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