Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 203/1989, de 3 de octubre, por el que se establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

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El articulo 81.2 de la Ley general 5/1983 , de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucia, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, posibilita por Via reglamentaria, que sean excluidos de intervención previa y sometidos a control posterior aquellos gastos a los que la legalidad vigente, permita aplicar dicha técnica de control sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables.

Los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia permiten, por su naturaleza, volumen y carácter reiterativo, aplicar el referido sistema, con objeto de agilizar los procedimientos y en cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficacia, celeridad en la gestión de dichos gastos, así como de los pagos derivados de los mismos.

Al propio tiempo, deben contemplarse las posibilidades que al respecto ofrecen los medios informáticos y las técnicas de muestreo.

En su virtud a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Planificación y de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del dia 3 de octubre de 1989.

DISPONGO

Articulo 1º.- Todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de proeducir derechos y obligaciones de contenido económico, relativos a los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia, quedan excluidos de la intervención crítica o previa a que se refiere el articulo

80.1. a) de la Ley 5/1983 y sometidos a control posterior conforme se regula en el presente Decreto.

Articulo 2º.- El control de dichos gastos se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia presentará ante la Intervención Delegada en dicha Consejería, antes del dia 5 de cada mes, RELACION DE VARIACIONES el soporte magnético, acompañado copia de las disposiciones o acuerdos que afecten a variaciones generales.

b) La intervención Delegada, en el plazo de 3 dias, efectuara la comprobación de las variaciones generales mediante técnicas de muestreop del universo de las mismas y procederá a efectuar una selección de las muestras representativas de las variaciones particulares con obtención de un listado al objeto de remitrlo a la Dirección General de Personal para que esta aporte la documentación justificativa de las variaciones seleccionadas. No obstante, las altas de nuevo personal laboral se examinarán en su totalidad, con objeto de comprobar que se encuaentran dentro de las efectivas autorizdas.

c) La dirección General de Personal remitirá a la Intervención Delegada los justificantes, procederá a su examen y tfiscalización

e) Resultado de la comprobaciones efectuadas:

- S i la Intervención Delegada informa de la totalidad de las mismas de conformidad la Dirección General de Personal procedera a realizar la NOMINA GENERAL UNIFICADA.

- Si se observan anomalías dentro de los límites aceptables, se rechazaran solamente las muestras erroneas que no podran ser incluidas en la nómina general.

- S i se observan anomalías fuera de los limites aceptables se rechazará todo el universo de la correspondiente muestra, que no podrá ser incluido en la nómina general.

- Los expedientes rechazados a que se hace referencia en los numeros anteriores, serán objeto de examen individualizado por la Intervención Delegada antes de su inclusión en la correspondiente nómina.

f) La intervención Delegada introducirá al sistema informático, por ayuda parametrizada, las variaciones generales o particulares que no hayan sido fiscalizados de conformidad.

g) El sistema informático a partir de las variaciones cargadas a que se refiere el apartado a) así como de las deduccciones mencionadas en el aprtdo f) generará automáticamente el desarrollo por aplicaciones presupuestarias de las variaciones del mes por aplicaciones presupuestarias, obteniendose listados de estos dos estados.

h) La dirección General de Personal procederá a anular las variaciones no autorizadas por la Intervención y confeccionará la nómina general.

Articulo 3º.- Intervención Formal del Pago

La intervención formal de las propuestas de pago correspondientes a la nómina mensual general unificada de la Consejeria de Educación y Ciencia será llevada a cabo por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con el sigueinte procedimeitno.

a) La dirección General de Personal remitirá antes del dia 19 de cada mes las correspondientes propuestas de pago a las que adjudicara el estado justificarivo de la nómina y la nómina general de variaciones acompañados de soporte magnetico.

b) La intervención Delegada comprobará además de las formalidades propias de las propuestas de pago, que la documentación recibida se corresponde con la elaborada por su sitema propio y las remitira caso de prestar su conformidad antes del dia 22 a la Dirección General de Tesoreria y politica financiera.

Articulo 4º.- A posteriori y por técnicas de muestreo se efectuará por la Intervención Delegada los partes de altas bajas y alteraciones y la comprobación y control de las nóminas generales, debioendo emitirse al efecto los correspondientes informes de altas, bajas y alteraciones y la documentación que se cursara a la dirección General de personal y a la Intervención General.

Articulo 5º.- La dirección General de Personal deberá tener a disposición de la Intervención Delegada los partes de altas, bajas y alteraciones y la documentación justificativa de los mismos, así como cualquier otra comprensiva de los expeddeientes de personal.

Articulo 6º.- Justificación de las variaciones.

Los partes deberán encontrarse justificados con la documentación que para cada uno se especifica seguidamente:

1.- Partes Alta:

A) Personal de nuevo empleo:

a) Funcionarios docentes de carrera o en prácticas: fotocopia compulsada de la orden de nombramiento y diligencia, individual o colectiva, de toma de posesión del órgano competente.

b) Interinos docentes y otro personal docente: Resolución individual o colectiva de nombramiento y diligencia, indicidual o colectiva, de toma de posesión, ambas del organo competente.

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