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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 175/87 promovido por Excma. Diputación Provincial de Sevilla sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Letrado de la Diputación Provincial en nombre y representación de la misma contra los acuerdos de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y de la propia Consejería de 28 de julio y 10 de noviembre de
1986, éste resolviendo en alzada los que debemos de anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, debiéndose devolver la sanción impuesta a la actora si la misma hubiese sido ingresada. Sin costas.
Sevilla, 16 de octubre de 1989.- El Secretario General Técnico, Antonio José Millan Villanueva.
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