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En virtud de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente
130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, en orden a una mejora de la eficacia de la gestión, a propuesta de la Consejería de Gobernación previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de octubre de 1989.
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se cede temporalmente a los Consejeros y, en su caso, a los Presidentes, Directores o Directores-Gerentes de los Organismos Autónomos, en relación con el personal destinado en su Departamento u Organismo, la autorización previa al nombramiento de funcionarios interinos, que se efectuará de acuerdo con las normas vigentes para nombramiento y selección de dicho personal.
Artículo 2º. Se suprime temporalmente el trámite de autorización previa para la contratación del personal laboral temporal, que ha de efectuarse de acuerdo con la normativa vigente y mediante los sistemas de selección establecidos o que se establezcan reglamentariamente o por la Consejería de Gobernación.
DISPOSICION ADICIONAL
Por la Consejería de Gobernación se llevarán a cabo las actuaciones precisas para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes que en la materia regulada en la presente disposición se estuvieran tramitando en la fecha de entrada en vigor de la misma, continuarán su tramitación con sujeción al procedimiento vigente anteriormente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas, en lo que se opongan al presente Decreto, las disposiciones de rango igual o inferior.
DISPOSICIONAL FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 1989.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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