Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 7/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de octubre de 1989, por la que se convocan ayudas para financiar determinadas actividades de las organizaciones profesionales agrarias de Andalucía en 1989.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La adecuación y modernización de las estructuras agrarias andaluzas, exige equiparar sus niveles de desarrollo y funcionamiento con las europeas, y contar con los elementos necesarios para la correcta instrumentación de la política agraria.

Por este motivo, la Consejería de Agricultura y Pesca tiene previstas líneas de ayuda dentro de la política agroalimentaria andaluza; entre ellas se encuentra el fomento de las actividades de las Organizaciones Profesionales Agrarias, dirigidas a la formación e información de los Agricultores.

En su virtud y de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias se convocan ayudas destinadas a sufragar gastos ocasionados por actividades de las Organizaciones Profesionales Agrarias, encaminadas a la formación de sus miembros y de otros agricultores que no formen parte de las mismas, en forma de cursillos sobre organización e información para la modernización de las estructuras agrarias y fomento del Cooperativismo.

Artículo 2º.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, en su caso, las Federaciones o Confederaciones integradas por las mismas, que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial andaluz y que acrediten el depósito de sus Estatutos en la oficina competente.

Artículo 3º.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, acompañadas de una memoria que contendrá el plan de actividades, en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto de las mismas, distribuido según las diferentes actuaciones que se propongan, así como previsión relativa del número de participantes que se calculan. Asimismo, acompañarán certificación del título de constitución y del depósito de sus Estatutos.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería d Agricultura y Pesca (Avda. República Argentina, 21-plta. 1).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca y se le comunicará a cada organización la cantidad concedida, así como las instrucciones para su percepción y posterior justificación debiendo presentar como conclusión de las actividades, memoria sobre resultados de la ejecución de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF