Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de octubre de 1989, por la que se modifica la de 19 de febrero de 1988, que establece el 13 por ciento como porcentaje para la obtención del presupuesto de ejecución por contrata al que se refiere el art. 68, 1. a), del Reglamento General de Contratación del Estado.

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El Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, modificó la redacción de los arts. 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, como consecuencia de la incidencia del Impuesto Sobre el Valor Añadido en los porcentajes de aplicación sobre los presupuestos de ejecución material de los proyectos de obras.

La Consejería de Educación y Ciencia, dentro del 13 y 17 por 100, como nuevos límites del porcentaje al que se refiere el art. 68, 1º, a) del Reglamento General de Contratación del Estado, lo fija en el 13 por 100 para las obras promovidas por la misma, mediante la Orden de 19 de febrero de 1988.

La inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los Contratos de Obras, del abono de la Tasa municipal por licencia de obras a cargo del contratista, hace necesaria la elevación del porcentaje señalado en el párrafo anterior. En su virtud, esta Consejería dispone:

1. El porcentaje para la obtención del presupuesto de ejecución por contrata al que se refiere el artículo 68, 1º, a) del Reglamento General de Contratación del Estado, será el 17 por 100 para las obras promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia, cuyos proyectos sean supervisados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

3. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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