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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1989 y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas para la Asociación Gremial Provincial de Auto-Taxi, Auto-Turismo y servicios especiales y de abono de Huelva, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Fiestas Colombinas:
El 50% sobre lo marcado en el taxímetro.
En los días de fiestas Colombinas a partir de las 2 de la tarde, se cobrará un suplemento de festivo, siendo incompatible con el 50% al recinto Colombino, siendo compatible a partir de las 22 horas el suplemento de nocturnidad.
Entierros:
En los servicios de entierro al Cementerio el 50% sobre lo marcado en el taxímetro.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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