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De conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, autorizando a la Consejería de Cultura a la percepción de precios públicos por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios y congresos relativos todos ellos a actividades de formación que viene realizando la Escuela Pública de Animación Socio-Cultural de Andalucía; previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las facultades que me han sido conferidas
D I S P O N G O :
Artículo único. Los precios que regirán para 1989 son los que se detallan en el Anexo I de la presente Orden.
Sevilla, 7 de noviembre de 1989
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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