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Iltmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, la Sentencia núm. 414/89 de fecha 28 de septiembre de 1989, en la demanda interpuesta por D. Mario Cortés Calancha y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: estimo las demandas interpuestas por D. Mario Cortés Calancha, D. Miguel Serrano Moreno, D. Alberto Pérez Jiménez y D. Ricardo Solís Peinado, contra la Junta de Andalucía-Consejería de Agricultura y Pesca, y condeno a dicha demandada a que abone a los actores señores Cortés Calancha, Serrano Moreno y Pérez Jiménez, la suma de ochenta y tres mil cuatrocientas ochenta y una pesetas (83.481 ptas.) a cada uno y al Señor Solís Peinado a la suma de ciento siete mil trescientas treinta y tres pesetas (107.333 ptas.).
Esta Consejería a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico A VV.II.
Sevilla, 24 de noviembre de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Granada.
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