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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81 de 29 de diciembre y el Decreto
21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Sociedad Cooperativa "Productores del Campo de La Rinconada" Sociedad Cooperativa Agrícola (San José de la Rinconada-Sevilla), con domicilio en Cruce de la carretera de Sevilla-Brenes (San José de la Rinconada-Sevilla), como agrupación de productores de Algodón, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 389/82 de 15 de febrero y 1465/87 de 17 de noviembre, ambos del Consejo, así como el Real Decreto 1066/1986 de 2 de mayo, que regula esta clase de Agrupaciones.
2º. La fecha de comienzo de aplicación de régimen, a efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4º del Reglamento (CEE) 389/82 del Consejo de 15 de febrero, será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta Calificación.
3º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el
5%, 5%, 4%, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento, respectivamente y referido a los cinco años siguientes, a la fecha de su reconocimiento.
4º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la instrucción previa de la entidad calificada.
5º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que sea inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de Algodón, creada por Orden Ministerial de 9 de marzo de
1987.
Sevilla, 24 de noviembre de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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