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Iltmos. Sres.
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén la Sentencia de fecha 13 de mayo de 1987, en los autos núm. 387/87, seguidos a instancia de D. Rogelio Acosta Ramiro, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: que estimando en parte la demanda deducida por D. Rogelio Acosta Ramiro frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía; Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la citada demandada a que inmediatamente abone al actor la cantidad de doscientas ochenta y nueve mil trescientas treinta y ocho pesetas (289.338), importe de las diferencias habidas por los trabajos realizados por el actor de Oficial de
1a tractorista, aun cuando su categoría personal es la de peón, por el período comprendido entre el 19 de febrero de 1986 y el 19 de febrero de
1987, sin que proceda estimar el 10% por mora en el pago. Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 24 de noviembre de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Investigación y Extensión Agrarias.
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