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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un local, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de agosto de 1990, previa publicación en el BOP número 156 de 7 de julio de
1990, cuya descripción es la siguiente:
Finca urbana -solar- situada en prolongación de la C/ virgen de la Amargura. Tiene una superfiecie de 242,56 m2. Los linderos son los siguientes:
Frente: C/ Prolongación de la C/ Virgen de la Amargura. Derecha: C/ Manolo Brenes.
Izquierda: C/ Gregorio Marañón.
Fondo: Viviendas Particulares.
Inscrita en la finca registral número 5.358, folio 129, tomo 1534, libro
93 de Brenes, del Registro de la Propiedad del Distrito número 3 de Sevilla.
Sevilla, 23 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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