Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 5/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de noviembre de 1990, por la que se conceden a las entidades locales territoriales que se expresan, subvenciones con destino a la ejecución de obras o prestación de servicios propios de su competencia.

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Vistos los Expedientes tramitados por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con las peticiones que han sido formuladas, por las Entidades Locales Territoriales, que más adelante se expresarán, para que se les concedan las pertinentes subvenciones, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de esta Consejería, con destino a la ejecución de obras o a la prestación de los servicios, que les son propios, dentro de las Competencias que tienen asignadas estos Entes.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de esta clase de Subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre y la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, para el presente ejercicio de

1990.

DISPONGO:

Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y con destino a los gastos por inversiones para la realización de las obras o servicios que se indican.

PROVINCIA DE GRANADA

Ayuntamiento Dílar:

Adquisición vehículo para la Policía Municipal: 1.200.000 ptas.

Ayuntamiento Huéscar:

Adquisición vehículo para la Policía Municipal: 1.200.000 ptas.

Ayuntamiento Sorvilán:

Adquisición vehículo para la Policía Municipal: 1.200.000 ptas.

PROVINCIA DE MALAGA

Ayuntamiento Cuevas de San Marcos:

Adquisición vehículo para los Servicios Municipales: 1.200.000 ptas.

Las subvenciones que anteceden, se cargarán a la aplicación presupuestaria 0.12.01.765.00.14A.

Segundo. Las subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el art. 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Tercero. De esta Orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 28 de noviembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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