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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículo 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Algarinejo (Granada), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de julio de 1990, publicado en el BOP número 202 de 3 de septiembre de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Finca situada en el Pago del Calvario, del término de Algarinejo, con extensión de una hectárea, doce áreas y setenta y tres centiáreas, de las que se cederían para esta finalidad, 1.100 m2. Los linderos son los siguientes:
Norte: con tierras de D. Antonio Cobo Mata, D. Rafael Garofano Padilla y D. Antonio Adamuz Escobar.
Sur, Este y Oeste: con la carretera de Priego de Córdoba a Loja, C.N.
321.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja con el número 3.649, tomo 188-23, folio 245, inscripción 2º y finca número 1.148, folio
165, tomo 34, inscripción 5º.
Sevilla, 30 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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