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En el recurso núm. 1808/88 interpuesto por D. Isabel de Pablos González, se ha dictado sentencia con fecha 2.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de Dña. Isabel de Pablos González contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra el Acuerdo de la Delegación de Educación de Córdoba de fecha 30 de septiembre de 1987, por el que se cesó en su destino en el Instituto de B.U.P. "López Neyra" de Córdoba a Dña. Isabel de Pablos González como Profesora de Religión, que anulamos por no ser ajustado a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 20 de noviembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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