Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 14/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de noviembre de 1990, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, de la fundación cultural privada denominada Helios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada por D. Eduardo Balanovski, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación arriba mencionada, y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

Con fecha 15 de septiembre de 1989, y ante Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, residente en Córdoba, D. Antonio Palacios Luque, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada "Helios", que queda registrada con el nº 1986 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de los fundadores (D. Eduardo Balanovski, Doña Manola Balanovsky, D. Manuel Alcaide Mengual, quien renunció a su calidad de miembro de la Fundación con fecha 6 de noviembre, nombrándose a Doña Carmen Palencia Cerezo en su sustitución y D. Francisco Heredia Mármol), de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial, la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

Asimismo, se designan los miembros que han de constituir su Patronato y su Comité Ejecutivo y se deja constancia de la aceptación por los mismos, de sus responsabilidades como tales. Se adjuntan los Estatutos de la Fundación, aprobados por el Patronato donde consta como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos de promover la divulgación, la creación, el fomento y el desarrollo de todo tipo de actividad cultural educacional, recreativa y de ocio. Con fecha 12 de febrero de 1990 y ante Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Córdoba, D. Antonio Palacios Luque, se procede al otorgamiento por D. Eduardo Balanovski y otros, de Escritura de subsanación de algunos artículos de los Estatutos que habían sido formulados en la Escritura de 15 de septiembre de 1989, quedando registrada con el nº 385 de su Protocolo, referidos a la calificación de la Fundación, reglas para la determinación de los beneficiarios, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y atribuciones de los órganos de gobierno.

Asimismo, se presenta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del primer ejercicio económico.

Habiendose constatado la ausencia en la referida Escritura de subsanación de algunos aspectos objeto de modificación, con fecha 9 de noviembre de

1990 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Córdoba D. Antonio Palacios Luque, se procede al otorgamiento por D. Eduardo Balanovski de Escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales constando en el Acta de la sesión celebrada el día 6 de noviembre de 1990, la modificación de algunos artículos de los Estatutos, que habían sido formulados en la Escritura de septiembre de a las atribuciones de los órganos de gobierno de la Fundación; recoge igualmente nuevas reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional al ser insuficientes las presentadas y se adjunta asimismo, el Programa de Actividades y Actuación de la Fundación para 1990.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria, segunda del Decreto 89

85 de 2 de mayo, por el que se crea

el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a las actividades culturales sin fin de lucro.

Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos, las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio, en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo

10,2 en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, en su artículo 85,1, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía que previene la aplicación supletoria de la leyes y disposiciones estatales y el Decreto 180

84, de 19 de junio sobre

asignación de competencias en materia de Fundaciones a la Consejería de Cultura, corresponde al Consejero de Cultura y Medio Ambiente las competencias en la resolución del expediente.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO:

1. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación Helios.

2. Calificarla como de Promoción.

3. Aprobar su Presupuesto para el primer ejercicio y el Programa de Actividades.

4. Encomendar su gobierno y dirección al Patronato de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos otorgados inicialmente con fecha 15 de septiembre de 1989 y modificados, asimismo, por Escritura Pública de 12 de febrero de 1990, y posteriormente, por la de 9 de noviembre de 1990.

5. Ordenar su inscripción en la Sección 1. del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Descargar PDF