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El Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) consideró conveniente, mediante acuerdo plenario adoptado el 21 de septiembre de 1989, que el núcleo de Facinas, enclavado en su término municipal, se constituyese en entidad de ámbito territorial inferior al municipio, en atención a las circunstancias de distancia, población y necesidad de dotarle de órgano de gestión descentralizada que concurren en el citado núcleo. Con posterioridad se decidió exponer el expediente a información pública durante el plazo legalmente marcado, el cual transcurrió sin que se presentara ningún tipo de alegaciones, emitiendo posteriormente el Ayuntamiento el informe prescrito por el artículo 42 del Real Decreto
1690
1986, de 11 de julio, en sentido favorable. Con esta forma de actuar se entiende que por parte de la Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, y Real Decreto 1690
86, de 11 de
julio.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Real Decreto 698/79, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Administración Local, y el artículo 42 d) del Real Decreto
1690
86, de 11 de julio, confieren competencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de constitución de Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 1990,
ACUERDA
1. Aprobar la constitución del núcleo de población de Facinas, perteneciente al municipio de Tarifa (Cádiz) como Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio.
2. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Sevilla, 11 de diciembre de 1990
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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