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Efectuada por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, la reestructuración de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, se hace necesario acomodar la composición del Consejo Andaluz de Provincias a la nueva organización departamental. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 1990,
DISPONGO:
Artículo único. La letra A) del número 4 del artículo 4º. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo Andaluz de Provincias, aprobado por Decreto 242/1988, de 21 de junio, queda redactado de la forma siguiente: "Son vocales del Consejo Andaluz de Provincias:
A) En representación de la Comunidad Autónoma:
a) Los Consejeros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, de Salud, de Educación y Ciencia, de Asuntos Sociales y de Cultura y Medio Ambiente.
b) El Viceconsejero de Gobernación".
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la letra A) del número 4 del artículo 4º. del Rglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo Andaluz de Provincias, aprobado por Decreto 242/1988, de 21 de junio.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 1990
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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