Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 28/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de diciembre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1990, en la modalidad de préstamos sin interes para consumo, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Resolución de 12 de septiembre de 1990, de esta Secretaría General, por la que se convocaban diversas ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucia,ejercicio de 1990, establecía en el Penúltimo párrafo de la Base General Tercera que la cantidad restante entre los 1.700 millones de pesetas asignados a este personal con cargo al Fondo de Acción Social en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1990 y la cantidad entonces comprometida para diversas ayudas se destinaría, entre otras, a ayudas para préstamos, que serían objeto de convocatorias específicas.

La Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1990, suscritos entre la Administración de la Junta de Andalucia y los representantes de las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical Independiente de Funcionarios y Union General de Trabajadores, en su reunión celebrada el día 14 de Diciembre del corriente, acordó la distribución de las cantidades destinadas a la modalidad de ayuda "Préstamos sin intereses para consumo". En su virtud a propuesta de la citada Comisión, esta Secretaría General ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de Ayudas de Acción Social, ejercicio 1990, modalidad "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA CONSUMO", para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes BASES:

1. CONCEPTO.

Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 500.000 pesetas a reintegrar sin interés en plazos mensuales.

2. AMBITO PERSONAL.

2.1. Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía así como el personal estatutario de carácter fijo a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en situación de servicio activo.

2.2. Queda expresamente excluido de esta modalidad de ayuda el personal laboral, para quien ya se convocó una ayuda similar, y el personal interino y eventual.

2.3. El personal a que se refiere el párrafo 2.1. de este punto debe cumplir el requisito de no tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.

3. CUANTIA DE LAS AYUDAS Y PLAZO DE AMORTIZACION.

3.1. Se podrán solicitar préstamos reintegrables por importe de hasta

500.000 ptas.

3.2. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 310.000.000 de pesetas.

3.3. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupo D 84 meses

Grupo E 96 meses

Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por Grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad:

Grupo A 21 %

Grupo B 43 %

Grupo C 3 %

Grupo D 21 %

Grupo E 12 %

3.4. En el caso de cambio de Grupo con anterioridad a la Resolución definitiva de concesión de estas ayudas, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

3.5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

4. REINTEGRO.

4.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

4.2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

4.3. En caso de pase a la situación de excedencia o baja que conlleve pérdida de la relación con la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

Los solicitantes de este tipo de ayudas deberán presentar, además de la solicitud normalizada que figura como ANEXO I a esta Resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos cónyuges, en el caso de matrimonio).

b) Fotocopia del Libro de familia, en su caso (hojas de matrimonio e hijos).

c) Certificado de la situación administrativa conforme al modelo que figura como ANEXO II.A. (sólo personal docente y estatutario del S.A.S.) Los solicitantes que presten servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) deberán presentar, además e inexcusablemente, fotocopia compulsada de los nombramientos o contratos en vigor en el momento de la solicitud.

d) Fotocopia de la última nómina percibida.

e) Fotocopia compulsada y completa (incluido el Documento de Ingreso o Devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1989. En el caso de los matrimonios que hubieran optado por declaraciones individuales, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no haya efectuado la declaración de la renta correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante durante la anualidad a la que se refiera la declaración de la renta y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme a modelo que figura como ANEXO II.C, de los ingresos brutos de la unidad familiar durante la anualidad correspondiente.

Serán válidas todas las compulsas efectuadas por cualquier centro público.

6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

6.1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses para consumo contempla como criterio básico el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar, y como criterio complementario el de antiguedad del solicitante.

6.2. A tal efecto, se obtendrá para cada solicitante el rendimiento económico por miembro de la unidad familiar mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1989 entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

Al cociente así obtenido se le aplicará un coeficiente corrector en función de la antiguedad del solicitante, según el siguiente cuadro:

Antiguedad Coeficiente

Menos de 1 año 0,50

De 1 a 3 años 0,45

De 3 a 5 años 0,40

De 5 a 10 años 0,35

De 10 a 20 años 0,30

Más de 20 años 0,25

6.3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud para, una vez ordenadas de menor a mayor índice, determinar la preferencia de concesión de esta modalidad de préstamos hasta donde lo permita la cantidad asignada.

6.4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá al de mayor antiguedad.

6.5. La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1990.

Publicada la Resolución provisional, se establecerá un plazo de reclamación de 10 días hábiles, agotado el cual se elevará a definitiva con las modificaciones procedentes, en su caso.

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

7.1. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31. SEVILLA), así como en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos, presentando la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

7.2. El plazo para la presentación de dichas solicitudes finalizará el

8 de Febrero de 1991.

8. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACION.

La ocultación de datos así como la falsedad en la documentación requerida dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

9. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS DE PRESTAMOS.

La concesión de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la percepción de la de "Préstamos sin intereses para adquisición de la primera vivienda" (ejercicio de 1990), así como con la de "Subvenciones de intereses de préstamos" con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989.

Sevilla, 21 de diciembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF