Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 26 de diciembre de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sogeresa, concesionaria de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa "Sogeresa" concesionaria de la Limpieza Pública de Algeciras (Cádiz) para el próximo día 4 de enero de 1991 teniendo una duración de indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que afectará al colectivo de trabajadores que presta servicios en la Empresa "Sogeresa" concesionaria de la Limpieza Pública de Algeciras (Cádiz), a partir del día 4 de enero de 1991, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Cádiz, se entenderán, oídas las partes afectadas el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real-Decreto 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

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