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Em cumplimiento del mandato regulado en el articulo 12.3 4º del Estatuto de Autonomía para Andalucia esta Comunidad Autónoma, está promoviendo la superación de las condiciones económicas sociales y culturales que han determinado la emigración de los andaluces y, mientras subsistan, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucia, creandose en todo caso, las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes.
Por otra parte el articulo 13.32 del referido Estatuto de Autónomia establece exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de asistencia y Servicios Sociales, en cuyo ambito y como consecuencia queda incluida la atención de los ancianos emigrantes a España que no dispongan de medios economicos.
En su virtud a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 5 de Diciembre de 1989.
A C U E R D A
Autorizar al Consejero de la Presidencia para la , suscripción de un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la atención de los ancianos españoles emigrantes que deseen retornar a España y carezcan de recursos económicos, cuyo texto se incluye como anexo.
Sevilla, 5 de diciembre de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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