Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 11/1990, de 30 de enero, por el que se crean las Juntas Rectoras de los Parques Naturales declarados en la Ley 2/1989, de 18 de julio, se establece el régimen jurídico de las mismas y se fijan las líneas básicas de los Planes Rectores de uso y gestión para los Parques Naturales.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su artículo 7 un total de 17 nuevos parques Naturales. En su artículo 20 prevé la creación de sus correspondientes Juntas Rectores y en el artículo 13 el establecimiento mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Plan Rector de Uso y Gestión.

Se hace necesario por tanto crear las Juntas Rectoreas de estos nuevos Parques Naturales por imperativo legal, por la perceptiva aprobación provisional por las mismas de los correspondientes Planes Rectores y por la necesidad de poner en marcha las instancias y mecanismos precisos para lograr las finalidades que se persiguen con la declaración de los mismos.

En la determinación de la composición de las Juntas Rectoras, se ha partido de un modelo tipo proporcionado por la experiencia acumulada y que se ha ajustado para cada Parque Natural en función de sus peculiaridades.

Por otro lado, existiendo tres Reservas Nacionales de Caza cuyo ámbito territorial conincide con el de los otros tantos Parques Naturales y con el fin de evitar disfuncionalidades y duplicidades en la organización administrativa, se otorgan a las Juntas Consultivas de aquellas, que la ejercerán a través de una Comisión Consultiva de Caza. Así mismo, se establece en el presente Decreto el contenido mínimo de los Planes Rectores para dar homogeneidad a los mismos y unificar criterios.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a instancia de la Agencia de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de

1990.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean las Juntas Rectoras de los Parques Naturales relacionados con el Anexo del presente Decreto declarados por Ley 2/1989, de 18 de julio por lo que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, como órganos colegiados de participación con la Agencia de Medio Ambiente y con funciones de coordinación de las Administraciones Públicas y colaboración ciudadana en la conservación del espacio protegido.

Artículo 2.

Las Juntas Rectoras se integran, a efectos administrativos, en la Agencia Medio Ambiente de la Junta de Andalucía bajo la supervisión del Presidente de dicho Organismo, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones consultivas y de control que le son propias.

Artículo 3.

Son funciones específicas de la Junta Rectora, en el ámbito territorial del correspondiente Parque Natural:

a) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque y velar por su cumplimiento.

b) Velar por la conservación de los valores de las Reservas y Parajes y defender su belleza y particularidades.

c) Informar sobre toda clase de planes y sus modificaciones que afecten al ámbito territorial del Parque.

d) Impulsar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos.

e) Someter a la Agencia de Medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la propia Junta Rectora. f) Proponer las medidas de coordinación entre órganos administrativos que suscite la aplicación, en el Parque de la legislación vigente. g) Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección del Parque Natural. h) Proponer posibles modificaciones del Parque Natural. i) Promover la ejecución y mejora de las vías de acceso. j) Realizar cuantas gestiones se estimen beneficiosas para el Parque Natural.

k) Aprobar su reglamento de Régimen Interior y las modificaciones del mismo.

l) Designar un Secretario que, si no fuese miembro de la Junta Rectora, actuará en la misma con voz y sin voto.

Artículo 4.

1. La composición de las distintas Juntas Rectoras será la que se detalla en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 5.

El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 6.

En aquellos Parques Naturales cuyo ámbito territorial coincida en todo o en parte con el de una Reserva Nacional de Caza, las funciones de la Junta Consultiva de ésta serán asumidas por la correspondiente Junta Rectora del Parque que les ejercerá a través de una comisión Consultiva de Caza creada al efecto.

En las reuniones de esta Comisión actuará como Secretario el que lo sea de la correspondiente Junta Rectora.

Artículo 7.

Para ordenar la adecuada gestión, aprovechamiento, uso y protección de cada Parque Natural, la Agencia de Medio Ambiente elaborará el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión que, previa la aprobación provisional de la Junta Rectora del Parque en cuestión será sometido a información pública y elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 8.

Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Descripción general de las circunstancias físicas, climáticas, ecológicas, socio-económicas, etc., que inciden en la configuración del Parque y que condiciona las medidas de protección, gestión, desarrollo y socio-económico del mismo.

b) Zonificación general de usos y actividades, estableciendo, en su caso, la tipología de aprovechamientos e intervenciones de transformación susceptibles de realizarse en las distintas áreas del Parque, a efectos de asegurar la conservación de sus valores más característicos, posibilitar el desarrollo de las actuaciones de uso público y, en general, facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles con los objetivos de conservación y promoción del Parque.

A tal efecto podrán establecerse tres tipos de áreas: Areas de Reserva, Areas de Manejo Extensivo y Areas de Manejo Intensivo.

c) Normas básicas de protección para el Parque Natural y, en su caso, las específicas para cada una de las áreas del mismo.

d) Normativa para las distintas actividades que se realicen en el Parque y para los diferentes servicios que se presten en el mismo.

e) Establecimiento, en su caso, de las directrices generales del programa básico de actuación, con indicación de los distintos planes o programas sectoriales que habrán de elaborarse en desarrollo del Plan Rector.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, la Agencia de Medio Ambiente adecuará la composición de las Juntas Rectoras a dichos cambios o modificaciones.

Segunda. Se facultad a la Agencia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas las disposiciones del Decreto 157/1987, de 3 de junio, que contradigan las del presente Decreto.

Cuarta. El Régimen jurídico de las juntas rectoras, contenido en el presente Decreto, no será de aplicación a la Junta de los Parques Naturales declarados con anterioridad a la Ley 2/1989 de 18 de julio, las cuales seguiran rigiéndose por sus disposiciones específicas.

Quinta. El presente Decreto tiene vigencia desde el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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