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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra sentencia dictada de 20 de enero de 1988 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo núm.
255/85 sobre aprobación del P.G.O.U. de Chipiona (Cádiz), ha sido dictada sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 20 de junio de 1989, en cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallamos: "Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Monge Castro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz de 23 de septiembre de 1983 que aprobó definitivamente la revisión del P.G.O.U. de Chipiona y contra la denegación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el anterior ante el Consejero de Política Territorial y Energía de la Junta de Andalucía, resoluciones que declaramos contrarias al Ordenamiento Jurídico y que por consiguiente anulamos en cuanto no clasificaron como S.U. la totalidad de los 6.268 m2 a que se refieren los fundamentos jurídicos 3º, 4º y 5º y también el 7º de esta Sentencia y ordenamos a la Administración que los clasifique como urbanos. En lo demás confirmamos las indicadas resoluciones administrativas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 31 de enero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Cádiz.
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