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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Catalina Márquez Gómez, en su calidad de nueva titular del Centro docente Privado de Educación General Básica y Educación Permanente de Adultos "Academia Isaac Peral", con domicilio en c/ Isaac Peral no 10 de Huelva, en solicitud de cambio de titularidad y cese de actividades de las unidades de Educación General Básica; con autorización de 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 23 de abril de 1965 y un Círculo de Educación Permanente de Adultos por Orden de 23 de septiembre de 1980, al amparo de la Ley General de Educación, Decreto 1855/74, de 7 de junio, y demás disposiciones complementarias;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, dedidamente acreditada la titularidad del Centro "Isaac Peral", a favor de D. Matías Barragán Chaparro; Resultando que D. Matías Barragán Chaparro, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Sevilla D. Manuel Fernández Fernández, con el no 780, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de Dª Catalina Márquez Gómez, que la acepta; Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección;
Vistos la Ley de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto), el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958 (BOE del 18 de julio) y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); Considerando que el Centro Privado "Academia Isaac Peral" cuyo código es
21001791, no ha recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario le es debidamente retirada;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder:
1º. El cambio de titularidad del Centro Privado "Academia Isaac Peral", que en lo sucesivo la ostentará Dª Catalina Márquez Gómez, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
2º. La supresión de 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares, quedando con una composición resultante de un Círculo de Educación Permanente de Adultos con 3 unidades. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo por lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de enero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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