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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 431/88 promovido por Banco Central, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Castellano Ortega, en nombre y representación del Banco Central, S.A., contra los acuerdos de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la propia Consejería, de 6 de octubre y 17 de diciembre de 1987, respectivamente, los que debemos anular y anulamos, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, debemos ordenar y ordenamos la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, si ello hubiera tenido lugar. Sin costas.
Sevilla, 12 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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