Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 12 de diciembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Cajas de Ahorros Andaluzas, con destino a la concesión de préstamos para financiar la construcción y mejora de zonas deportivas, y adquisición de equipamiento de Clubs Náuticos Andaluces.

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En virtud del art. 148.1.19º de la Constitución Española y artículos

13.31 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucia las competencias exclusivas sobre el Deporte. Asumidas igualmente por el Real Decreto 4.096/82, de 29 de diciembre, las funciones de elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de Instalaciones deportivas, la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura y con motivo de la conmemoración del "V Centenario del Descubrimiento de América", así como de la celebración del Campeonato del Mundo de Vela de Clase Olímpica, en colaboración con las Corporaciones Locales y Consejería de Obras Públicas y Transportes, prevé la remodelación y mejora de las instalaciones náuticas existentes en la Comunidad Andaluza. Asimismo, se pretende dotar a las mismas del equipamiento deportivo necesario para un mejor desarrollo de los deportes náuticos.

Es por ello que, estando proyectadas e iniciadas por parte de la Junta de Andalucía una serie de inversiones en Instalaciones náuticas, se hace necesario promover acciones encaminadas a mejorar las mismas, cuya propiedad y gestión corresponda a Corporaciones Locales así como a Asociaciones y Clubs, con el fin de promocionar los deportes náuticos y, al mismo tiempo, dotar de la Infraestructrura suficiente a la Comunidad Autónoma para la celebración del Campeonato del Mundo de Vela de Clase Olímpica, y los actos conmemorativos del 92. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Consejero de Hacienda y Planificación, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1989.

A C U E R D A

Primero. Autorizar al Consejero de Hacienda y Planificación para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con las Cajas de Ahorros andaluzas, con destino a la concesión de préstamos para financiar la construcción y mejora de zonas deportivas, y adquisición de equipamiento de Clubs Náuticos Andaluces.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 12 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS CAJAS DE AHORROS ANDALUZAS, CON DESTINO A LA CONCESION DE PRESTAMOS PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION Y MEJORA DE ZONAS DEPORTIVAS, Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE CLUBS NAUTICOS ANDALUCES

Primero: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Cajas de Ahorros Andaluzas firmantes, en orden a financiar la construcción y mejora de zonas deportivas así como la adquisición de equipamiento, con excepción de cualquier tipo de embarcación que efectúen los Clubs Náuticos con domicilio social en Andalucía.

Segundo: Ambito territorial y plazo de duración. El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su período de vigencia un año prorrogable por tres años, de común acuerdo entre las partes firmantes y siempre que existan créditos suficientes en los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Tercero: Beneficiarios.

Podrán acogerse a las condiciones financieras pactadas en el presente Convenio, las Corporaciones Locales que gestionen o sean propietarias de instalaciones náuticas, así como los Clubs Náuticos con domicilio social en Andalucía, siempre que las inversiones se efectúen en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, pudiendo obtener préstamos con destino a financiar las inversiones que se recogen en el apartado primero del presente Convenio, previa calificación favorable por parte de la Consejería de Cultura.

Cuarto: Importe comprometido por parte de las Entidades Financieras. Las Entidades financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de 500 millones de pesetas cuya distribución por Entidad se recoge en el Anexo I.

En el supuesto de que la demanda de préstamos excediese de la oferta comprometida, podrá ampliarse dicha oferta mediante acuerdo entre la Consejería de Hacienda y Planificación, Consejería de Cultura y la Entidad o Entidades Financieras respectivas.

Si las consignaciones presupuestarias destinadas a la subvención de los préstamos acogidos a este Convenio se agotaran, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos, sin subvención alguna por parte de la Consejería de Cultura, en las mismas condiciones financieras que las pactadas en el presente Convenio.

Quinto: Condiciones financieras de los préstamos.

Las condiciones financieras de los préstamos formalizados dentro del presente Convenio serán las siguientes:

5.1. Plazo: El plazo máximo de amortización será de 10 años, pudiendo establecerse hasta dos años de carencia en la amortización del principal. 5.2. Tipo de interés: 13%.

5.3. Garantías: Cualquiera de las admitidas en Derecho. 5.4. Las amortizaciones de los préstamos se realizarán según el sistema francés, trimestralmente mediante anualidades constantes.

Sexto: Compromiso de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades financieras en las condiciones establecidas en este Convenio.

El importe comprometido será de 30 millones de pesetas para el presente ejercicio.

Las condiciones para la tramitación y concesión de dichas subvenciones se regularán mediante Orden de la Consejería de Cultura, abonándose las mismas de una sola vez a la Entidad Financiera y aplicándose dicho importe a la amortización del principal de cada préstamo.

Séptimo: Seguimiento y control del Convenio.

Corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación, el seguimiento y control en cuanto al cumplimiento de las condiciones financieras pactadas en el presente Convenio. A su vez la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura velará por la ejecución de las inversiones previstas.

La utilización de los préstamos para fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, llevará implícita la pérdida inmediata de cuantos beneficios se contemplan en el presente Convenio y, por tanto, el reembolso a la Consejería de Cultura del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Octavo: Denuncia. Será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Para ello, la parte denunciante deberá ponerlo en conocimiento de la otra con una antelación de 30 días naturales.

A N E X O I

DISTRIBUCION DEL COMPROMISO DE LAS CAJAS DE AHORROS ANDALUZAS

Entidad Financiera Importe Comprometido

C.A.P. Antequera 20

C.A.M.P. Cádiz 28

C.P.A. Córdoba 25

M.P.C.A. Córdoba 53

C.G,A.M.P. Granada 143

C.P.A. Granada 9

C.P.A.M.P. Huelva 25

C.P.A. Málaga 23

M.P.C.A. Ronda 174

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