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En el recurso contencioso-administrativo número 2417/86 seguido a instancia de Dª Josefina Bonelo Calle, contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo, de 24 de junio de
1986, sobre solicitud de reingreso al Servicio Activo como Farmacéutica Titular, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 4 de septiembre de
1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Dª Josefina Bonelo Calle, contra el Acuerdo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 24 de junio de
1986, sobre su reingreso al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 9 de febrero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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