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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 640/89 seguidos a instancia de D. Santiago Recio Pérez contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre reclamación de cantidad, ha sido dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada con fecha 14 de noviembre de 1989 en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
FALLO: "Que debo estimar y estimo, sólo en parte la demanda interpuesta por Santiago Recio Pérez contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a la que condeno a abonar al actor la cantidad de 1.047.241 pesetas por los conceptos y período reclamado, desestimándola por el exceso del que la absuelve". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución y arts. 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980 y a tenor de lo establecido en la nueva Ley de Bases de 12 de abril de 1989, ha dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 29 de diciembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial en Granada.
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