Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 6/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 20 de febrero de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca a Entes Locales para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades medioambientales.

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En uso de las facultades que me confiere la Ley 6/84, de 12 de junio, he resuelto convocar a los Entes Locales de nuestra Comunidad Autónoma, para la concesión de subvenciones destinadas a programas medioambientales, de conformidad con la Orden de 31 de octubre de 1985, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones modificada por la Orden de 4 de febrero de 1988.

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que acompañan a esta Resolución.

Sevilla, 20 de febrero de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

B A S E S

Primera. Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma.

* Ayuntamientos.

* Mancomunidades, Agrupaciones de Municipios. * Consorcios.

* Diputaciones.

Segunda. Las actividades objeto de subvención, tendrán el carácter siguiente:

* Organización de jornadas, cursos, seminarios, etc. encaminados a la divulgación y educación en temas medioambientales. * Publicaciones de carácter técnico-didáctico y divulgativo de temas medioambientales.

* Actividades divulgativas y de educación ambiental.

Tercera. La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del presupuesto proyectado con las excepciones previstas en el artículo 2º de la Orden de 31 de octubre de 1985.

Cuarta. Las solicitudes deberán ser formalizadas según modelo Anexo, que deberán presentarse en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de su ámbito territorial respectivo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Deberá presentarse una solicutud por cada actividad que se pretenda subvencionar.

Las Direcciones Provinciales, deberán remitir dichas solicitudes, en el plazo máximo de 30 días a estos Servicios Centrales, para su posterior aprobación por el Consejo de Dirección.

Quinta. A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad a subvencionar. b) Estudio económico.

c) Justificación de la existencia de créditos para los fines previstos en su parte no subvencionada.

Sexta. En el caso de que la subvención concedida sea de cuantía menor a la solicitada, se comunicará a los interesados, otorgándole un nuevo plazo de diez días para que aporten un nuevo certificado, o uno, complementario por la parte no subvencionable, considerándose que renuncian a ello si no contestan en el plazo antes citado.

Séptima. Una vez realizada la actividad proyectada, deberá justificarse el gasto, mediante los siguientes documentos: * Certificado de ingreso en contabilidad de la cantidad subvencionada, expedido por la Intervención del Ente Local. * Informe del coste total, acompañando las facturas correspondientes o certificado del responsable del Ente.

* Ejemplar de la documentación existente en relación con la actividad desarrollada.

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